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La ministra de Igualdad, Irene Montero, comparece en una rueda de prensa para hacer balance de 2021, en el Ministerio de Igualdad

La ministra de Igualdad, Irene Montero, comparece en una rueda de prensa para hacer balance de 2021, en el Ministerio de IgualdadEuropa Press

El TS rebaja la pena a un hombre condenado por abusos sexuales a un menor en aplicación de la ley del 'sólo sí es sí'

El alto tribunal indica que en este caso concreto «es claro» que la reforma del Código Penal es «más favorable»

Continúan las rebajas de penas a condenados por delitos sexuales gracias a la ley promovida por el Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero. A pesar de que el Gobierno insistió en que esto no ocurriría, ya son 139 los delincuentes que se han beneficiado de la reducción de penas.

Uno de los últimos casos lo hemos conocido esta semana. El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado la pena a un hombre que fue condenado por los delitos de corrupción de menores, elaboración de pornografía infantil y delito continuado de abuso sexual –con la atenuante de reparación del daño– tras revisar su caso a la luz de la reforma del Código Penal recogida en la ley del 'sólo sí es sí'. La condena baja de los 21 años y 11 meses a los 18 años y 5 meses.

En la sentencia de la Sala de lo Penal, recogida por Europa Press, se estima así parcialmente el recurso de casación del condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que confirmaba a su vez la dictada por la Audiencia provincial de Lérida.

En concreto, la sentencia de instancia le impuso una condena de 21 años y 11 meses de prisión por un delito continuado de corrupción de menores (4 años), un delito continuado de abusos sexuales (10 años) y un delito continuado de elaboración de pornografía infantil (7 años) en relación con un menor. Además, fue condenado a 11 meses de prisión por un delito intentado de elaboración de pornografía infantil en relación con otro menor (7 meses) y de un delito de tenencia de pornografía infantil (4 meses).

La defensa alegó ante el Supremo en su recurso que el delito de corrupción de menores debía quedar absorbido por el delito de abuso sexual, que el de elaboración de material pornográfico debía apreciarse en concurso medial con el abuso sexual, y cuestionaba la continuidad delictiva en el delito de corrupción de menores.

Según los hechos probados, el condenado mantuvo numerosas conversaciones por whatsapp con el menor, que entonces tenía 14 años, a quien pidió que le enviara fotografías y vídeos íntimos de contenido sexual. La víctima accedió a su petición y, posteriormente, mantuvo relaciones sexuales con él a cambio de dinero.

«Es claro» que la reforma es «más favorable»

La sentencia, ponencia del magistrado Miguel Colmenero, explica que en este caso se trata de un delito continuado de abuso sexual en concurso ideal con un delito de corrupción de menores. En la redacción vigente al tiempo de los hechos correspondería al primero una pena comprendida entre 8 y 12 años de prisión, mientras que en la actualidad, con la nueva regulación, se rebaja y se fija entre 6 y 12 años de prisión.

La Sala señala que al tratarse de un delito continuado y siendo aplicable la mitad superior, la pena se encontraría entre 10 y 12 años en el primer caso, y entre 9 y 12 años en el segundo. «Es claro que al ser menor la cifra del límite inferior, la nueva previsión legal ha de considerarse más favorable», subraya el tribunal a pesar de contar con el informe contrario de Fiscalía, que sostenía que no debía tocarse la condena porque «la pena impuesta es igualmente imponible con arreglo a la nueva ley».

En su sentencia, la Sala razona que, al aplicar las reglas del concurso ideal, corresponde imponer la pena prevista para el delito más grave en su mitad superior, esto es, la pena del delito de abuso sexual, que quedaría comprendida entre 10 años y 6 meses de prisión y 12 años, debiendo imponerse en la mitad inferior al concurrir una circunstancia atenuante.

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