Así serán las multas por tener estas mascotas comunes según la ley de bienestar animal
La ley de bienestar animal continúa encallada en su trámite parlamentario. Las desavenencias entre los dos socios del gobierno están causadas por la enmienda que el PSOE incorporó a la norma, en la que se excluye a los perros de caza del texto. Un cambio que contó con el apoyo de partidos como el PP, el PNV, Vox y Coalición Canaria, y que supuso un grave enfrentamiento con Podemos.
Sin embargo, este mismo miércoles la secretaria de Organización de Podemos y secretaria de Estado para la Agenda 2030, Lilith Verstrynge, metió presión para que esta ley salga adelante «cuanto antes» tras reunirse con colectivos animalistas por ser «tan demandada por la sociedad». En caso de que esto ocurra, se implantaría el conocido como «listado positivo», una clasificación donde se detallaría qué especies estarán o no permitidas.
Entrevista | Adriana Rodríguez, abogada
Ley de bienestar animal: el servicio público y privado deberá permitir la entrada de animales
Según la abogada de Vestalia Abogados, Adriana Rodríguez, esta categorización de animales de compañía «será abierta, de ámbito estatal, y dependerá del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 que deberá mantenerla actualizada y pública de forma permanente». Rodríguez añade que estará compuesta por un conjunto de listados de grupos de animales silvestres: listado positivo de mamíferos, de aves, de reptiles, de anfibios, de peces y de invertebrados –todos aquellos taxones no considerados vertebrados–, que podrán elaborarse de forma independiente.
De igual forma, estarían incluidos animales que no supongan un riesgo para las personas, que no puedan convertirse en una especie invasora, que sus necesidades sean sencillas de atender y que puedan vivir en cautividad sin sufrir.
Siguiendo estas pautas y los apuntes por parte de las instituciones que se han hecho en este sentido, las mascotas comunes que quedarían prohibidas serían los hámsteres, los conejos, las cobayas, los ratones, las chinchillas, las arañas, las tortugas, los periquitos, las cotorras, los agapornis, los geckos, las iguanas, las serpientes o los camaleones.
Sanciones
Pero ¿qué pasará si tenemos alguno de estos animales? En caso de que estén con nosotros desde antes de la aprobación de la ley, no tendría que haber ningún problema. Esto siempre que estén debidamente registrados y vacunados y en caso de que con la aprobación definitiva de la ley no se diga lo contrario. Eso sí, los dueños deberán impedir que los animales en cuestión se reproduzcan.
En cambio, si incorporamos a la familia alguno de estos animales tras la puesta en marcha del listado positivo, las multas pueden llegar a ser cuantiosas. Tener alguno de estos seres prohibidos se podría considerar como una infracción leve y, por tanto, se penaría con una sanción entre los 600 y los 30.000 euros.
La cuantía exacta dependerá de varios factores, como son el daño que se le haya causado al animal, el grado de culpa o la existencia de intencionalidad, la trascendencia social o sanitaria y la reincidencia.