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Un perro micciona en un árbolPxhere

No limpiar los excrementos y orines de los perros implicará multas de entre 500 y 10.000 euros

La ley de bienestar animal establece unas sanciones generales en este aspecto para toda España, ya que hasta ahora dependían de cada ayuntamiento

Obligatoriedad de realizar un cursillo para poder tener un perro, no dejar a los animales de compañía solos en casa por más de un tiempo concreto o no alojarlos en terrazas o patios son algunas de las medidas que entrarán en vigor con la nueva ley de bienestar animal, que se aprobó hace dos semanas en el Congreso de los Diputados y continúa ahora su senda hacia el Senado.

Ganaderos y otras personas que residen en el ámbito rural se han mostrado muy críticos con esta nueva norma, pero sus efectos también llegan a las ciudades. Los dueños de animales de compañía, especialmente perros, deberán leerse el texto cuando se apruebe de manera definitiva para evitar sanciones que pueden llegar a ser de un importe económico importante.

Muchas de ellas podrían estar relacionadas con una cuestión relacionada con la higiene de las ciudades. Aunque cada vez menos, son muchos los que no recogen los excrementos de su can, dejándolos en medio de la acera o de los jardines instalados en las urbes.

La mayoría de municipios ya multaban estas prácticas, pero su cuantía podía variar mucho dependiendo de la localidad. Por ejemplo, las multas oscilan entre los 60 euros de Alcalá de Henares y los 3.000 de Baracaldo (Vizcaya). Otras como Madrid estipulan que serán de entre 751 y 1.500 y Barcelona fija la cantidad en 300 euros, pudiendo ascender a 900 si el abandono de excrementos se realiza en parques infantiles.

Unidad de criterios

Para evitar esta variación de cuantías, la ley de bienestar animal establece en su artículo 26 qué acciones serán sancionables en este aspecto:

Artículo 26

Los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el derecho a disfrutar
responsablemente de su compañía y el deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto
en la presente ley y en la normativa que la desarrolle, y en particular: e) «Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras
personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada
o limpieza de aquéllos con productos biodegradables».

Así, detalla que es una obligación de los dueños evitar que sus animales depositen excrementos y orines en aquellos lugares que constituyan el paso frecuente de las personas. Cabe destacar que se detallan también las micciones, de manera que se deberá evitar que los perros hagan pis en puertas y fachadas.

Se explica, asimismo que, en caso de que se produzcan sin poder evitarlo, se deberán retirar los excrementos en cuestión con «productos biodegradables».

Multas

En el apartado de sanciones e infracciones se recoge que, se considerarán leves las conductas que, «por acción u omisión, conlleven la inobservancia de las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta ley, siempre que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves».

Al destacar el artículo 26 las diferentes obligaciones que han de cumplir los dueños de animales, se entiende que si se depositan excrementos y orines de perros en lugares de paso habitual de otras personas será catalogado como infracción leve y, por ende, acarreará un apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros.