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El famoso IVA, que en restauración es del 10 %, es el primer apunte de este listado. De acuerdo con la OCU, «según la legislación nacional no está permitida la advertencia 'IVA no incluido', aunque aparezca en el menú. Los precios que se comuniquen en la carta o lista de precios ya deben llevar sumado el IVA».

La cuenta de un restauranteOCU

Restaurantes

Cinco cosas que te cobran en bares y restaurantes y no deberían

Como explica la Organización de Consumidores y Usuarios, estos establecimientos cobran de forma ilegal ciertos servicios

La hostelería es, sin duda, uno de los fuertes económicos de nuestro país. España es famosa por su gastronomía, sus bares y sus restaurantes, que sirven deliciosos platos y reúnen a amigos, familiares y compañeros de trabajo día y noche. Pero, a pesar de la costumbre y la cultura que rodea el disfrutar de una buena cerveza o de una comida en un bar, hemos aceptado con naturalidad ciertos comportamientos que no siempre son legales. Y es que son muchas las ocasiones que se cobran al cliente una serie de servicios que deberían ser gratuitos.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda cada cierto tiempo qué cobros son legales y cuáles no en estos establecimientos, teniendo en cuenta, además que todo lo que tiene un precio debe llevarlo escrito: «Por el mismo refresco te pueden cobrar 2 euros o 10, y es legal en ambos casos, siempre que el precio esté debidamente reflejado en la lista de precios del establecimiento con el impuesto incluido», explica la entidad.

El IVA y el cubierto

La legislación nacional actual establece que no puede engrosarse la factura aplicando un 10 % adicional a la carta simplemente por sumar el IVA, ya que no está permitida la advertencia 'IVA no incluido'. Los precios establecidos en el menú o la carta deben ya llevar ese IVA incluido.

Por otro lado, no es legal cobrar por el servicio o cubierto, ya que también debe estar incluido en el precio.

Reserva

No es posible tampoco cobrar a un cliente de más por haber hecho una reserva. No obstante, es establecimiento sí que puede cobrar una parte por adelantado, especialmente en fechas señaladas, como cenas de empresa o en festividades navideñas, la cual debe descontarse finalmente del importe total.

Suplemento por terraza

El suplemento por atención en terraza sí que puede cobrarse siempre y cuando esté indicado y detallado. Como explican desde la OCU: «No basta con un porcentaje del precio es preciso haber informado con antelación del importe, indicándolo en la carta y el establecimiento. Y debe aparecer en la factura».

Agua del grifo

Según la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, los consumidores tienen derecho a beber agua del grifo de forma gratuita en bares y restaurantes.

Usar el aseo

Aunque un establecimiento no puede pedir dinero por utilizar el baño, sí que pueden pedir que consumas, ya que es un servicio exclusivo para clientes.

Precios fuera de carta

Cuando el camarero comunica los platos fuera de carta, debe informar de los precios. Si no es así y en la cuenta aparece una cantidad que el comensal considera abusiva, este puede negarse a pagarlo y proponer abonar el importe de un producto similar de la carta.

Cosas que sí pueden cobrarte

Sin embargo, hay cobros sobre los cuales los clientes pueden experimentar dudas, pero que están totalmente amparados por la ley. Es el caso del pan, el cual pueden cobrar siempre y cuando esté en la lista de precios, detallado por comensal o unidad.

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