Fundado en 1910

El exfutbolista Dani Alves durante un juicio en la Audiencia de BarcelonaEuropa Press

La ley del 'solo sí es sí' le ahorra a Dani Alves dos años de cárcel

El tribunal está obligado a aplicar la pena «más favorable» al acusado, gracias a la reforma penal de Irene Montero

La Audiencia de Barcelona ha dictaminado una condena de 4 años y medio de prisión para Dani Alves por agresión sexual a una joven de 23 años en el baño de la discoteca Sutton de Barcelona la noche del 30 de diciembre de 2022.

El tribunal considera probado que «el acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y, evitando que pudiera moverse, la penetró vaginalmente, a pesar de las repetidas negativas y deseos de la denunciante de abandonar la situación». La sentencia sostiene que estas acciones cumplen con los criterios de ausencia de consentimiento, uso de violencia y acceso carnal.

La Fiscalía había solicitado una pena de 9 años de cárcel para Alves, el doble de la sentencia impuesta, mientras que la acusación particular, en representación de la denunciante, había elevado la petición a 12 años, el máximo permitido por la ley. No obstante, la pena final es de 4 años y medio, beneficiándose Alves de una reducción según el primer redactado de la ley del 'solo sí es sí' del Gobierno de PSOE y Unidas Podemos, que redujo la pena mínima por agresión sexual de 6 a 4 años.

La Audiencia de Barcelona fundamenta la condena en los artículos 178 y 179 del Código Penal, basándose en el marco punitivo más favorable para el acusado según el redactado original de la ley del 'solo sí es sí' antes de ser reformada. Dado que la violación ocurrió el 30 de diciembre de 2022, cuando la pena mínima era de 4 años, el tribunal está obligado a aplicar la pena «más favorable» al acusado, como especifica la sentencia.

Antes de la Ley del 'solo sí es sí' la pena era de 6 a 12 años de prisión

Antes de la Ley del 'solo sí es sí' la agresión sexual con violencia y con penetración tenía una pena de 6 a 12 años de prisión, tal y como se recogía en el artículo 179.

A pesar de considerar a Alves culpable de violación, el tribunal le aplica un atenuante por reparación del daño, argumentando que el exfutbolista, a pesar de estar obligado a pagar una fianza de 150.000 euros, expresó su deseo de que esta cantidad se entregara a la víctima, independientemente del resultado del juicio, lo cual se considera una muestra de voluntad reparadora.

La existencia de una atenuante (reparación del daño) supone imponer la pena en su mitad inferior. Atendiendo a las circunstancias, el Tribunal impone cuatro años y medio. Con este criterio, de no haber entrado en vigor la Ley del 'solo sí es sí' la pena habría sido de seis años y medio –medio año por encima de la mínima–.

La sentencia, comunicada este jueves a todas las partes y al propio jugador, aún no es firme y puede ser apelada, una opción que la defensa de Alves ya ha indicado que seguirá.