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Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, este martes en Madrid

Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, este martes en MadridEFE

El Consejo de Ministros aprueba el real decreto que actualiza la Tarjeta Sanitaria

El real decreto establece un plazo de 18 meses para que todas las comunidades autónomas se adapten a los nuevos requisitos

El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación del Real Decreto 183/2004, que regula la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) en el Sistema Nacional de Salud. Esta actualización tiene como objetivo principal adaptar la normativa a los avances tecnológicos, estableciendo la emisión de la TSI en un formato virtual para todas las comunidades autónomas, además del tradicional soporte físico que se viene utilizando.

Tal y como han anunciado en una nota, se trata de facilitar, cada día más, el acceso de las personas a los servicios sanitarios, especialmente en sus desplazamientos a otras comunidades autónomas, en situaciones de emergencia o pérdida de la tarjeta física. También evitará la necesidad de llevar la tarjeta física para acceder a la atención sanitaria en cualquier centro del SNS y disminuirá los costes asociados a la impresión y distribución de tarjetas físicas, contribuyendo a la sostenibilidad del sistema.

La tarjeta sanitaria clásica ya identifica al paciente en cualquier dispositivo del SNS y en cualquier oficina de farmacia de España. Una interoperabilidad que se mantendrá y reforzará. Con el formato virtual se agilizará, además, el desarrollo de servicios digitales entre los servicios de salud de las comunidades autónomas.

Principales Cambios

Hay, han recalcado, cinco grandes cambios. Entre ellos están la misión en soporte virtual, que permitirá la emisión de la TSI tanto en soporte físico como virtual, o en ambos, ofreciendo flexibilidad a las personas y adaptándose a sus preferencias. La TSI virtual podrá sustituir completamente a la física solo si el titular así lo desea.

Los datos obligatorios y adicionales, que especifican los datos básicos obligatorios que deben incluirse en la TSI, tanto física como virtual, garantizando la identificación inequívoca del titular y su derecho a la asistencia sanitaria. Además, se enumeran datos adicionales que podrán ser incorporados, como información de contacto de emergencias.

La accesibilidad, ya que establece la necesidad de adaptar la TSI a las personas con discapacidad, asegurando la igualdad de acceso a los servicios sanitarios para todos los ciudadanos. Asimismo, se regulan las características técnicas de la banda magnética y el código QR para garantizar su lectura en todo el territorio nacional, facilitando la interoperabilidad y evitando barreras administrativas.

Validez en todo el SNS, donde la TSI, en soporte virtual, será válida en todo el SNS, como ya lo es en soporte físico y permitirá el acceso a los centros y servicios sanitarios, y el plazo de adaptación. En este punto se establece un plazo de 18 meses para que las autoridades sanitarias y los agentes implicado.

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