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Una de las novedades más reseñables es la reconfiguración de las figuras de arraigoEFE

Estos son los plazos para solicitar la nacionalidad española, el permiso de trabajo y la residencia

Con la reforma buscan mejorar la integración de los inmigrantes, optimizar los procedimientos administrativos y ofrecer un marco legal más claro

Hace una semana, el Gobierno aprobó la reforma del reglamento de la ley de extranjería y ya se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). De hecho, dado que se enfoca en la mejora de los trámites administrativos relacionados con la regularización de los extranjeros en el país, se han reducido los plazos y simplificado los requisitos.

En este sentido, gracias a ello se beneficiarán unas 300.000 personas en los próximos tres años. Entre las principales novedades se encuentra la homogeneización de las figuras de arraigo, el mecanismo existente para que los extranjeros que viven en España puedan regularizar su situación administrativa (se reduce de tres a dos años el tiempo de permanencia).

De la misma manera, con la reforma buscan mejorar la integración de los inmigrantes, optimizar los procedimientos administrativos y ofrecer un marco legal más claro y justo para las personas que desean vivir y trabajar en España de forma legal. Además, contribuyen a fortalecer la economía y la cohesión social del país, aprovechando el potencial de la inmigración regularizada.

Tras lo mencionado, y según afirmó Elma Saiz en una entrevista en RNE recogida por EFE, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, algunas de las claves de esta reforma integral del texto, vigente desde hace 13 años, entrarán en vigor en forma de real decreto el 20 de mayo de 2025.

Diferentes plazos

Concretamente, esta reforma fue anunciada por primera vez en diciembre del año pasado, y en octubre, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, indicó en el Congreso que finalmente llegaría al Consejo de Ministros en noviembre.

A su vez, una de las novedades más reseñables de esta nueva reforma es la reconfiguración de las figuras de arraigo, que quedan tal que así:

  • Arraigo social: pasa de exigir tres años de residencia en España a dos y mantiene el requisito de acreditar vínculos familiares con residentes legales en el país o aportar un informe de arraigo que acredite la integración social del solicitante.
  • Arraigo sociolaboral: (sustituye al conocido hasta ahora como laboral): sigue exigiendo dos años de residencia y un contrato de trabajo pero se reduce de 30 a 20 horas el número de horas semanales exigidas en dicha relación laboral.
  • Arraigo socioformativo: (sustituye al arraigo para la formación): mantiene los dos años de residencia exigidos y el compromiso de formarse en una profesión demandada en el mercado laboral. Ahora se podrá trabajar desde el primer momento, mientras se está recibiendo la formación.
  • Arraigo de segunda oportunidad (de nueva creación): también con el requisito de dos años de residencia en España, permite regularizar a los extranjeros que han tenido una autorización previamente y por alguna razón no ha podido renovarla.
  • Arraigo familiar: no requiere un tiempo de residencia mínimo en España y queda limitado a los progenitores nacionales de terceros países de ciudadanos de otros Estados de la UE porque el resto de supuestos se regula en un nuevo estatuto.

Finalmente, en el caso de las personas que lleguen a nuestro país para cursar sus estudios contarán con una autorización de estancia inicial que tendrá una duración equivalente al tiempo de su formación, y se les facilitará una vía rápida para poder vincularla con una autorización de trabajo una vez finalizados los estudios.

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