Ley de bienestar animal
¿Hasta cuándo se pueden vender perros y gatos en las tiendas de animales?
La ley de bienestar animal y sus efectos continúan en las conversaciones, a menudo debido a las dudas que ha dejado la norma. A pesar de su aprobación en el Congreso el 16 de marzo del año pasado y de su entrada en vigor el pasado 29 de septiembre, la ausencia de reglamentos que regulen muchos aspectos de la ley ha dejado muchas de sus revolucionarias medidas sin poder aplicarse.
Es el caso de la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil o de realizar un curso para la tenencia, aspectos que se concretarán con la redacción definitiva de esos reglamentos. Algo que ocurrirá, según José Ramón Becerra –del partido Verdes Equo, integrado en Sumar–, nuevo director general de Derechos de los Animales, en los próximos meses una vez se rehagan los borradores que había dejado preparados la anterior dirección –de Podemos–.
Según han explicado a Efe fuentes del Ministerio de Derechos Sociales, «los desarrollos reglamentarios» pendientes de la ley «se encuentran en fase de borrador», por lo que en los próximos meses se irán sometiendo a todos los trámites que procedan, «entre ellos su exposición pública para recabar las opiniones de todos los sectores y entidades que deseen realizar aportaciones para mejorarlos».
Tiendas de mascotas
Otro de los puntos que más polémica han traído ha sido la prohibición de vender animales de compañía, en concreto perros, gatos y hurones, en tiendas de mascotas. Estas tres especies son las que la ley considera animales de compañía «independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan».
La norma, aprobada con los votos favorables de PSOE, Unidas Podemos, ERC, En Comú Podem, Galicia en Común, EH Bildu y la CUP y que carece de consenso entre las partes afectadas –según ellas mismas lamentaron durante la tramitación–, limita la venta de animales de compañía. Según el artículo 63, el cambio es notable, ya que esta venta solo podrá llevarse a cabo por la propia persona criadora.
Artículo 63
registrada, sin la intervención de intermediarios.
Además, estas ventas se tendrán que hacer mediante un contrato escrito de compraventa, que contendrá las cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente. Según el punto 3 de este artículo, la persona responsable de la actividad de la venta deberá entregar a los animales en buen estado sanitario y con los tratamientos obligatorios por edad y especie, sin perjuicio de su obligación de «responder por los vicios o defectos ocultos del animal».
Quien realiza la venta deberá también informar por escrito a quien lo compra de todas las características fundamentales del animal transmitido, según recoge el quinto apartado del mencionado artículo. Estas son el origen del animal, incluido el nombre y número de registro del criadero, la raza, el sexo, la edad, sus características y necesidades para el cuidado y manejo, incluida la atención veterinaria, así como las responsabilidades que adquiere el comprador. El vendedor deberá además conservar durante al menos tres años la documentación que permita acreditar que se ha efectuado esta comunicación.
Asimismo, la venta deberá comunicarse en el Registro de Animales de Compañía en los tres días hábiles posteriores a la misma. En cuanto a perros y gatos, se establece que han de tener la edad mínima de dos meses en el momento de la venta, siempre y cuando se realice desde el núcleo zoológico declarado como su lugar de nacimiento.
Por tanto, se prohíbe la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.
Plazos e infracciones
Las tiendas donde se comercialicen perros, gatos y hurones dispondrán de un plazo de 12 meses tras la entrada en vigor de esta ley para finalizar su actividad de venta de estas especies, esto es, hasta el 29 de septiembre de 2024. Un período en el que se tendrán que adaptar a la nueva situación y dejar de comercializar estos animales de compañía, algo que algunas han comenzado a implementar, mientras que otras pretenden agotar el plazo.
La venta de perros, gatos y hurones en estas tiendas estará considerada como una infracción muy grave, por lo que podría acarrear multas de entre 50.001 a 200.000 euros, las penas máximas recogidas por esta ley.
Una medida que «hundirá el comercio»
Desde la Asociación del Sector del Animal de Compañía (ASAC) comentan a El Debate su oposición frontal a esta medida, que acarreará el cierre de tiendas pequeñas y la reducción del personal a la mitad en el caso de las grandes. Esta posición la mantuvieron durante el desarrollo legislativo, pero ponen el foco sobre el exdirector de Derechos de los Animales, Sergio García Torres, ya que creen que era el responsable la falta de diálogo debido a un problema «ideológico y no lógico».
Josep Arnas, secretario general de la asociación, cree que esta medida terminará fomentando exponencialmente la venta ilegal de perros a través de internet: «Se va a hundir el comercio de la calle, que es el que tiene la inspección de la comunidad autónoma, de la policía local o de Sanidad, mientras que veremos florecer en portales como Milanuncios la venta de camadas sin ningún tipo de filtro de las autoridades». Algo que, según expone, ya experimentó Austria en 2009 y cuatro años después tuvieron que rectificar «porque había aumentado esa venta ilegal de animales».