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02 de julio de 2024

El Supremo reacciona contra la «supervisión» política de las decisiones judiciales

El Supremo reacciona contra la «supervisión» política de las decisiones judiciales

El Supremo confirma La Coruña como sede de la Agencia de IA frente al recurso de Granada

El Alto Tribunal añade que el Gobierno explicitó las razones de la decisión mediante la correspondiente motivación

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Granada contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2022 que determinó a A Coruña como sede de la futura Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA).

En una sentencia, el Supremo señala que la decisión final motivada de esta selección incumbe al Consejo de Ministros, que eligió una de las tres candidatas que se calificaron por la comisión consultiva correspondiente como «de excelencia», Alicante, Granada y La Coruña.

El Alto Tribunal añade que el Gobierno explicitó las razones de la decisión mediante la correspondiente motivación, por lo que entiende que no se ha lesionado el principio de objetividad bajo el que debe realizar su actividad la Administración pública.

Recuerda que la orden por la que se publica el informe de la Comisión Consultiva para la determinación de la sede de la AESIA fija los criterios a tomar en consideración.

Indica que se valora la lucha contra la despoblación, los niveles de desempleo, la red de acceso a medios de transporte público y el ecosistema universitario relacionado con la inteligencia artificial, entre otros aspectos, «pero no fija baremo alguno respecto a los criterios».

La sentencia señala que la citada orden es un desarrollo del real decreto de 22 de marzo de 2022 que crea dicha Comisión Consultiva, que entre otras funciones formula recomendaciones al Consejo de Ministros en relación con la determinación de la sede.

Explica que «no estamos ante un concurso en el que se adjudica la sede a la ciudad candidata que alcanza una mayor puntuación» sino «ante un acto discrecional motivado del Consejo de Ministros, que puede seguir o no la recomendación efectuada».

En este sentido añade que «aún pudiendo ser interesante conocer la puntuación exacta de cada postulante resulta irrelevante». «Se desconoce la puntuación alcanzada por las candidaturas de La Coruña, Alicante y Granada salvo que las tres postulantes de las 16 presentadas son las únicas que tras los informes individualizados que figuran en el expediente fueron consideradas 'de excelencia'», indica el tribunal.

Agrega que «el hecho de que en el informe de valoración de las candidaturas de la Comisión figure un determinado orden con Granada en primer lugar no conlleva efecto alguno para la recomendación de la ciudad de La Coruña que realiza la comisión al Consejo de Ministros».

La sentencia recalca que «el acuerdo del Consejo de Ministros no debe atender a la candidatura con mayor puntuación sino a una de las calificadas 'de excelencia'».

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