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El director artístico del Museo Thyssen, Guillermo Solana

El director artístico del Museo Thyssen, Guillermo SolanaMuseo Thyssen

El Thyssen reitera su postura de no renunciar al 'Pisarro' tras la propuesta de Cultura de devolver obras incautadas

Rue St. Honoré en la tarde, que fue supuestamente expoliado por los nazis, se suma a la polémica por las obras que se apropió el Estado español durante la Guerra Civil y el franquismo

El director artístico del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, Guillermo Solana, ha reiterado la postura de no renunciar al Rue St. Honoré en la Tarde, Efecto Lluvia, de Camille Pissarro, que es reclamado por la familia judía Cassirer, a los que les fue supuestamente expoliado por los nazis. La decisión de no devolver el cuadro se ratifica después de que el Ministerio de Cultura y Deporte haya propuesto la devolución de todas las obras incautadas en la Guerra Civil o el franquismo que estén en organismos oficiales.

El 'Pisarro', que pertenece al Estado español como parte de la colección del Thyssen, está en litigio en los tribunales de Estados Unidos reclamado por los Cassirer. El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha resuelto en favor de la familia y ha determinado aplicar la norma de conflicto de leyes del estado de California, que es favorable a que la pintura sea devuelta.

A la espera de resolverse el litigio, Solana ha incidido en que la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza no puede realizar un cambio de política sobre la devolución del cuadro porque eso no depende de ella y porque «las obras propiedad del Estado español en principio son inajenables».

«No creo siquiera que el Consejo de Ministros pueda tomar esa decisión», ha apostillado Solana, para insistir en que el museo «nunca se ha planteado la decisión de devolverlo», al menos desde que él forma parte del espacio. «Se ha planteado que el Pisarro forma parte del patrimonio nacional y hay que defenderlo por la vía legal», ha sentenciado.

El Estado, de parte del barón Thyssen

La Abogacía del Estado se personó en 2017 en apoyo de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza en este litigio. Según el escrito firmado entonces por la abogada del Estado María del Carmen Acedo, la aplicación del artículo 1956 del Código Civil que alegaron la Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España no procede en este caso, puesto que se exige que exista una sentencia condenatoria contra el que ha hurtado o robado.

Concretamente, los servicios jurídicos del Estado español afirman que «la aplicación de la regla especial de prescripción adquisitiva que establece el artículo 1956 del Código Civil español exige inexcusablemente que se haya dictado sentencia firme que declare la existencia de una conducta constitutiva de un ilícito penal por razón de la cual condene a quien pretende adquirir por usurpación con fundamento en la posesión resultante de dicho ilícito».

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