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Dani Alves militó entre 2008 y 2016 en la época dorada del Barcelona con Pep Guardiola

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Tribunales

La Audiencia de Barcelona mantiene la prisión provisional para Dani Alves por agresión sexual

La Sección Tercera del tribunal ha rechazado el recurso de apelación planteado por la defensa del jugador contra el «elevado riesgo de fuga»

Dani Alves seguirá en prisión provisional. La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado, este martes, el recurso planteado por la defensa del jugador de fútbol contra la medida cautelar de privación de libertad acordada desde que fuera detenido acusado de un presunto delito de agresión sexual. Así lo ha decretado la sección tercera del órgano judicial en un auto al que ha tenido acceso El Debate, en primicia. «Examinados todos los argumentos, compartimos con las acusaciones que concurre un elevado riesgo de fuga vinculado por una parte a la elevada pena que puede serle impuesta en la presente causa, los severos indicios de criminalidad contra el mismo y la capacidad económica abultada que le permitirían (...) abandonar España en cualquier momento», recoge la pormenorizada decisión judicial.

En dicha resolución, los jueces descartan que «las medidas alternativas a la prisión provisional que propone la defensa sean suficientes para neutralizar el riesgo de fuga que hemos calificado como elevado». Por una parte, «la imposición de una fianza, por cuantiosa que fuera, no supone una vinculación al proceso de aquel que dispone de un abultado patrimonio». Tampoco «las presentaciones» semanales para firmar en el juzgado o «la retirada del pasaporte» constituyen «garantía suficiente», a juicio de los tres magistrados encargados de revisar la situación.

«Nada impediría al Sr. Alves salir de España por vía aérea o marítima o incluso terrestre sin documentación y llegar a su país de origen y nacionalidad y mantenerse en Brasil sin ese pasaporte a sabiendas que no sería entregado a España ni a través de órdenes internacionales de detención o extradición», dada su más que solvente situación económica. «Tampoco podemos acoger como medida neutralizadora del riesgo de fuga los dispositivos telemáticos que establece el art. 544 bis de la LECrim. Estos no tienen como finalizar geolocalizar a aquel que la lleva instalada, sino proteger a la víctima y evitar que una orden de alejamiento sea incumplida», han recordado los magistrados.

«Como bien indicó la fiscal, dichos dispositivos no impiden el control en fronteras que sería lo importante. Si bien existen dichos dispositivos en otros países, y podría ser un instrumento útil para evitar el ingreso en prisión provisional, en España no están previstos ni tienen esa función de geolocalización de los investigados que pretende la defensa», han remarcado.

Así las cosas, Alves continuará en la cárcel a la espera de que se celebre el juicio. Y es que, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona se ha apoyado, además en el hecho de «que la instrucción está prácticamente finalizada cuando ha transcurrido un mes desde la detención del Sr. Alves». «En el servicio de guardia se practicaron numerosas declaraciones como hemos constatado en el sistema Arconte y ya se han practicado incluso los análisis de ADN que normalmente dilatan los procedimientos por delitos de violencia sexual. Por tanto, es previsible -y deseable- que en un corto periodo de tiempo la instrucción esté completada y concluido el sumario por lo que la prisión provisional puede mantenerse durante un lapso temporal razonable, sin alcanzar los máximos legamente previstos», recoge el auto.

Por otra parte, «ni su empadronamiento en Esplugues ni su matrimonio con una española permiten despejar las dudas sobre su arraigo. La vinculación es meramente administrativa y el propio Sr. Alves reconoció que viene a Barcelona solo de vacaciones. A ello debemos añadir que toda su familia, salvo su actual esposa, reside en Brasil. Así, sus padres, sus hermanos y sus hijos residen todos ellos allí. Por tanto, si bien dispone de domicilio conocido, el examen pormenorizado de sus circunstancias familiares y laborales no evidencian el arraigo pretendido».

«En esta primera fase de ese procedimiento consideramos pues justificada y necesaria la medida cautelar adoptada. En consecuencia, desestimamos el recurso interpuesto y confirmamos la resolución dictada» por la jueza que investiga los hechos ocurridos en el baño del reservado de una conocida discoteca catalana.

Lejos de «posiciones maximalistas»

Los miembros del tribunal –Eduardo Navarro, Miriam Linage y Carmen Gull– han descartado, «de entrada, las posiciones maximalistas que mantienen la defensa del investigado y la acusación particular». Los jueces han querido poner orden en una causa de enorme repercusión pública en la que «ni el Sr. Alves es objeto de una persecución mediática y judicial que fundamenta la prisión provisional, ni el alzamiento de dicha medida cautelar atacaría la dignidad de la afirmada víctima».

Además, los jueces han querido poner en valor «la eficiencia policial, procesal y judicial en este caso y el escaso lapso temporal en el que se han practicado gran parte de las diligencias». Un escenario que «no puede interpretarse como una persecución hacia el Sr. Alves, sino como una actuación policial y judicial adaptada a la gravedad de los hechos investigados».

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