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Una obra de bloques de pisos en los años 90, en Sevilla

Una obra de bloques de pisos en los años 90, en SevillaEFE / José Manuel Vidal

G7

¿Cómo funcionaba el cártel de las constructoras? 25 años de reuniones secretas, 'obrones' y materiales deficientes

El informe de la CNMV detalla en 164 páginas los trabajos que compartían y cómo acordaban las ofertas

Seis de las constructoras más importantes de España se han visto involucradas en una trama por la que pactaban precios de obras públicas. Una multa de algo más de 200 millones de euros que se reparten Acciona (29,4 millones), Dragados (57,1 millones), FCC (40,4 millones), Ferrovial (38,5 millones), OHL (21,5 millones) y Sacyr (16,7 millones) y que ya han anunciado que recurrirán ante la Justicia.

La CNMC, el organismo que preside Cani Fernández, explica que el 'modus operandi' de las sancionadas consistía en reuniones semanales desde 1992 para analizar las licitaciones de obra pública que se habían publicado en diferentes plataformas de contratación del Estado.

En esos encuentros, las empresas decidían los concursos en los que iban a compartir una parte o la totalidad de los trabajos que compondrían las ofertas técnicas de las licitaciones y si lo hacían solas o mediante otro grupo intermedio. Los trabajos se encargaban conjuntamente por los miembros del grupo a empresas externas.

Aparente independencia

Las empresas no podían modificar los trabajos generados en conjunto para presentarlos en sus ofertas sin el conocimiento y la aprobación del resto de miembros del grupo. La forma de personalizar los trabajos era con logos y denominaciones de cada empresa en el documento conjunto «para dar a las administraciones una apariencia de independencia en la presentación de las ofertas», describe la CNMC en su extenso informe.

Estas seis empresas desarrollaron unas complejas normas de funcionamiento que fueron evolucionando durante el tiempo que duró esta conducta irregular, añade Competencia.

Además, en los encuentros semanales, las empresas intercambiaban información comercial sensible como, por ejemplo, su intención de concurrir o no a licitaciones, o la intención de formar UTE (Unión Temporal de Empresas) y los miembros que las integrarían.

En el caso de los contratos de edificación y obra civil de infraestructuras de interés general como hospitales, carreteras, aeropuertos, etc. la oferta técnica era, en muchas ocasiones, la variable competitiva con mayor importancia durante el periodo investigado. Según la CNMC, ésta llegaba a alcanzar el 70 % de la puntuación del concurso, frente al 30 % correspondiente a la puntuación económica.

Correos intervenidos

En un correo electrónico de 9 de agosto de 2013 entre trabajadores de las empresas FCC, una empresa no incoada, Dragados, OHL, Acciona, Sacyr y Ferrovial, se indica lo siguiente (folio 42.062):

«Buenos días. Me indican de la delegación que para la obra del asunto sí que piden y valoran la SS por lo que ruego me comentéis interés lo antes posible para poner los trabajos en marcha tan pronto como sea posible, muchas gracias» (Énfasis añadido).

La importancia de la valoración del trabajo compartido queda patente en un correo electrónico de 7 de agosto de 2014 entre todas las empresas del G7 (remite Ferrovial) (folio 9.877):

«Empiezo «fuerte»......................(la primera en la «frente»). Para el «obrón» de referencia que se licita el 4 de Septiembre, Ferrovial Agromán estaría interesada en poner en marcha la REVISIÓN DEL PROYECTO requerida por el PCAP y valorada con 6 puntos. Si es posible, por favor, preguntar a vuestras delegaciones para saber interés en la reunión. Saludos» (Énfasis añadido)

El grupo solicitaba habitualmente los trabajos antes mencionados, pero también encargaba trabajos que nunca hubiesen encargado con anterioridad.

Ello se pone de manifiesto en una cadena de correos electrónicos intercambiados entre los representantes de las empresas del G7 en junio de 2016 (folios 36.200 a 36.207).

«Muy Buenas, Efectivamente también se pide un PROGRAMA DE MANTENIMIENTO. Sin embargo, yo creo que nunca lo hemos hecho en el grupo, no????». Existía una negativa a compartir licitaciones públicas cuyo presupuesto base fuera inferior a un millón de euros.

Ello se verifica en un correo electrónico intercambiado entre Sacyr y una empresa no incoada de 15 de septiembre de 2016 (folio 36.748).

«Menos mal que encuentras siempre algo. Ya no sabía qué meter en el cuadro y me niego a menos de 1.000.000 de euros».

Compartir proyecto

Los trabajos que compartían las constructoras eran siempre objeto de puntuación por la administración como parte de la oferta técnica. En algunos supuestos, en torno al 5 %, las empresas llegaron a compartir el proyecto de licitación que iban a presentar a la Administración.

«El hecho de compartir las ofertas técnicas y los intercambios de información entre licitadores incumplen los deberes de proposición única y de secreto de las proposiciones y eliminan la independencia exigida a las empresas en los procedimientos de contratación pública», sostiene la CNMC.

El organismo señala que las empresas disolvieron el grupo en el año 2017 y manifestaron expresamente que estos acuerdos podían ser contrarios a las normas de Defensa de la Competencia.

Calidad insuficiente

Los acuerdos que dañaban a terceros sancionados derivaron en una menor variedad y calidad de las ofertas técnicas presentadas por las empresas a la Administración contratante, advierte Competencia.

Las conductas también produjeron efectos sobre las empresas competidoras, que concurrieron a los contratos públicos en desventaja competitiva frente a las empresas de este grupo, ya que tuvieron que acometer un mayor coste para la preparación de las proposiciones técnicas.

Además, al no disponer de la misma información estratégica que las empresas que formaron este grupo, se alteraron los términos de competencia leal entre todos los oferentes, afirma la CNMC.

Elevados importes

«Ha de tenerse en cuenta el efecto agregado que tuvieron sobre la competencia las prácticas colusorias, debido al gran número de obras en las que hubo trabajos compartidos entre empresas de este grupo, el elevado importe que entrañaron dichas obras y la prolongada duración en el tiempo de las prácticas», añade el organismo.

Las conductas anticompetitivas sancionadas se prolongaron más allá de la fecha de entrada en vigor de la prohibición de contratar, el 22 de octubre de 2015, por lo que Competencia ha remitido la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública para que determine su duración y alcance.

La CNMC recuerda que contra estas resoluciones podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

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