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El 80 % de los padres sienten culpabilidad por no poder dedicar a sus hijos suficiente tiempo

Una familia, en una imagen de archivoImagen de archivo

Los padres con menores de 12 años podrán pedir no trabajar los fines de semana en Portugal

Se trata de una sentencia que ha dictado el Tribunal Supremo luso a raíz del caso de una trabajadora que realizó esta petición a su empresa

Aquellos padres que tengan hijos menores de 12 años a cargo en Portugal no tendrán que trabajar los fines de semana si así lo necesitan. El Tribunal Supremo luso así lo ha sentenciado para todos aquellos casos en los que los padres lo soliciten y exceptuando las situaciones en las que la empresa demuestre que dicho trabajador es insustituible.

Para ello, las empresas que quieran ganar la causa deberán de probar en los tribunales que el empleado que pide no trabajar los sábados y domingos es indispensable y que su ausencia compromete al funcionamiento de la compañía.

La decisión adoptada por el Supremo se basa en el caso de una trabajadora de una multinacional que en 2019 escribió una carta a la empresa explicando su situación y pidió que la dejaran no trabajar los fines de semana, a lo que la compañía respondió que lo permitiría sin comprometerse a mantenerlo en el futuro si la situación lo requería. La empleada debía cuidar a sus hijos los fines de semana mientras su marido trabajaba, ya que no tenían a nadie que los cuidara si ambos faltaban a la vez.

El caso avanzó hasta este año, cuando llegó al Tribunal Supremo, que dictó sentencia el pasado mes. «El derecho a la conciliación de la actividad profesional con la vida familiar y el derecho a la protección de la paternidad y maternidad están incluidos en la Constitución y no pueden ser postergados por otros derechos o deberes profesionales», sentencia el tribunal luso.

Sobre las dudas que genera la posible sobrecarga de trabajo de los que no tengan hijos en esas edades, el tribunal recordó que la conciliación familiar y laboral «requiere del acuerdo de varias políticas sectoriales» y «la posibilidad de, si no la obligación, discriminación positiva a favor de la familia».

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