Pensiones
¿Existe un límite de edad para recibir la pensión por incapacidad permanente?
Uno de los motivos para dejar de cobrar esta pensión es que tras la revisión de la enfermedad se haya producido una mejoría o la persona haya fallecido
La pensión por incapacidad permanente es una de las prestaciones económicas que la Seguridad Social reconoce a los trabajadores que por enfermedad o accidente, una vez que han recibido el alta médica, no pueden desarrollar de forma óptima su trabajo al presentar reducciones anatómicas o funcionales graves que les impiden desarrollar dicha actividad.
Para poder recibir esta pensión, la incapacidad del trabajador tendrá que ser valorada por un Tribunal Médico, que en la mayoría de las situaciones suele denegar el 53,47% de los casos, según los datos que ha ofrecido el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Aquellos que perciban esta pensión, recibirán entre 905 y 3.059 euros mensuales.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Empleo, una de las novedades más notables es que todas las personas que cobren una pensión por incapacidad permanente tendrán reconocido una discapacidad de al menos el 33%. De la misma forma, las personas con trastorno del espectro de autismo, también formarán parte del grupo de personas con discapacidad.
Por otra parte, la nueva norma recoge que los servicios de empleo deberán contar con un personal capacitado para atender a las personas con discapacidad, incluyéndose herramientas digitales de formación para aquellas personas que se encuentren buscando trabajo.
Límite de edad para recibir esta pensión
A pesar de que el motivo principal para dejar de cobrar esta pensión es que tras la revisión de la enfermedad se haya producido una mejoría o la persona haya fallecido, es cierto que la pensión de jubilación también puede hacer que se pierda el derecho a recibir esta prestación.
Asimismo, se puede afirmar que como la edad de jubilación legal en la actualidad es de 66 años y cuatro meses, el límite para recibir la pensión por incapacidad permanente sería esta edad o los 65 años, siempre que se haya cotizado durante más de 37 años.
El cambio para solicitar la incapacidad
En el pasado, únicamente era necesario entregar una copia a la empresa, INSS o mutua, pero ahora solo es necesario que lo tenga la persona trabajadora. La propia Seguridad Social ha explicado que «la comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal».
Por otro lado, el Gobierno ha incorporado otras vías para poder regular la gestión y el control de estos procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días. El objetivo principal de ello es agilizar los trámites y acabar con determinados pasos burocráticos. La duración máxima de la baja seguirá siendo de un año, prorrogable otros seis meses hasta dos años como máximo. En estos casos puede que el organismo opte por tramitar una pensión de incapacidad permanente.