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Hacienda ha ordenado un cambio fundamental para poder luchar contra el fraude fiscalEuropa Press

El cambio de Hacienda que puede afectar a muchos autónomos y pequeñas empresas

Este cambio, afectará directamente a los negocios de miles de trabajadores por cuenta propia

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado un real decreto donde muestra todas las situaciones en las que se produce un importante cambio en la facturación. Asimismo, Hacienda ha ordenado un cambio fundamental para poder luchar contra el fraude fiscal y hacer una limpieza del censo empresarial, comprobando así que todas las empresas constituidas están en activo.

De esta forma, el Real Decreto 249/2023 recoge los supuestos en los que la Agencia Tributaria tiene derecho a eliminar el Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los autónomos societarios y las pequeñas empresas. A efectos prácticos, esto afectará directamente a los negocios de miles de trabajadores por cuenta propia.

El hecho de retirar el NIF, supone eliminar su identidad de negocio, dejándolo sin la oportunidad de poder operar. Además, no podrán enviar facturas, ni solicitar ayudas o subvenciones, ni realizar ningún tipo de trámite. Esto tiene un claro beneficio para la administración pública tributaria, ya que la revocación del NIF permite a Hacienda controlar la actividad administrativa de un negocio pequeño.

Las causas

Tal y como ha quedado explicado en el real decreto que se ha publicado a comienzos del mes de abril, las causas de la revocación que ya estaban establecidas se mantienen. Aun así, a ello se le suman otros supuestos relacionados con las obligaciones contables.

motivos por los que se retira el nif a los autónomos

  • Cuando durante un periodo superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal.
  • No hubiese presentado el modelo 200 del Impuesto de Sociedades durante tres periodos impositivos seguidos.
  • Que la sociedad haya sido constituida por uno o varios fundadores sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del número de identificación fiscal se inicie la actividad económica.
  • Cuando los débitos tributarios de la empresa con el Fisco sean declarados fallidos.
  • Si se hubiera comunicado con declaraciones censales a Hacienda el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
  • Cuando se compruebe que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.
  • Cuando comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio falso, sin que se justifique la realización de las actividades laborales en otro.
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