Digitalización
Qué es el testamento digital y cómo redactarlo
Al igual que ocurre con el testamento tradicional, el digital debe formalizarse ante notario, especificando qué quiere que se haga con todo el contenido digital
El testamento es un documento en el que la persona deja por escrito lo que quiere que se haga con sus bienes y derechos una vez que fallezca. Esta escritura es conocida por todos los ciudadanos, pero lo que puede que no sepan es que ahora, en un mundo que cada vez está más digitalizado, también será necesario hacer otro tipo de documento como el testamento digital.
Tal y como explican en el blog del BBVA, es un derecho digital en el que «deben figurar los contenidos digitales de una persona». Por ello, se rellenará con los datos personales, contraseñas, perfiles en las diferentes redes sociales, plataformas audiovisuales, páginas web, banca online...
Asimismo, la herencia digital está regulada por la ley 10/2017 de voluntades digitales y de modificación del código civil de Cataluña, artículo 6. En él, se establece que el testador tiene derecho a expresar sus voluntades digitales antes de morir, designando a una persona como encargada de gestionarlo cuando llegue el momento.
Tipos de testamento digital
Al igual que ocurre con el tradicional de toda la vida, el digital debe formalizarse ante notario, especificándose qué se quiere hacer con todo el contenido digital que tenemos. Debido a este motivo, hay dos tipos:
- El testamento digital de emergencia que permite acceder a la información importante rápidamente.
- El digital detallado. En este documento se incluye información más amplia donde se especifican contraseñas, perfiles en redes sociales, información recopilada en buscadores de Internet...
Una vez tengas todo recopilado, puedes decidir si mantenerlo activo, eliminarlo o conservar alguna de las cuentas. Posteriormente, elegirás a la persona encargada de cumplir tu voluntad, una figura que se conoce en la actualidad como albacea testamentario.
Por último, solo queda ejecutar el testamento comunicándose con «los prestadores de servicios de la sociedad de la información, al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión», explican en el blog mencionado anteriormente.