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Escritura de compraventa de una hipoteca

Escritura de compraventa de una hipotecaEuropa Press

Sentencia

Al borde de perder su casa por no pagar 1.100 euros de un crédito al consumo

Una sentencia europea pone límites a un banco que decidió vender una vivienda en subasta tras una demora en el pago

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha instado en una reciente sentencia a un juez a examinar de oficio las cláusulas abusivas de un contrato de préstamo que llevó a una entidad financiera a proceder a una ejecución hipotecaria por el impago de 1.106 euros.

El hecho es completamente insólito. Para que se produzca una ejecución hipotecaria en España se debe producir antes una cláusula de vencimiento anticipado que permite anular el contrato si no se pagan las mensualidades.

  • 12 cuotas, o el equivalente al 3 % del importe original de la hipoteca si se produce en la primera mitad del plazo de devolución.
  • 15 cuotas, o el equivalente al 7 % del dinero prestado por el banco si es en la segunda mitad del plazo de devolución.

Además, la entidad debe comunicar con un mes de antelación la deuda acumulada, incluso se pueden llegar a otro tipo de acuerdos como la dación en pago. Los notarios se encargan desde hace años de leer pormenorizadamente estas cláusulas a los compradores de vivienda para protegerles de abusos por parte de los bancos.

Sentencia

La sentencia del TJUE de este caso, fechada el pasado 9 de noviembre, aborda la situación de un particular que suscribió diversos créditos al consumo y puso su vivienda como garantía.

El cliente fue abonando las cuotas de los distintos préstamos hasta que en 2013, tras el impago de una cuota de 1.106 euros, la entidad financiera decidió proceder a la venta en subasta extrajudicial de la vivienda, que había puesto como garantía.

Tras examinar el expediente, el TJUE concluye que el juez nacional debe examinar «el carácter proporcionado de la facultad atribuida al acreedor de exigir, en virtud de esta cláusula, la totalidad de las cantidades adeudadas al apreciar su eventual carácter abusivo».

El TJUE concluye que el juez nacional debe examinar «el carácter proporcionado de la facultad atribuida al acreedor»

Es preciso, explica el tribunal, ver «en qué medida el consumidor incumple sus obligaciones contractuales, como el importe de los vencimientos que no han sido satisfechos en relación con el importe total del crédito y con la duración del contrato».

Abusivo y desproporcionado

El TJUE ha entendido que ejecutar el préstamo por un solo impago afecta a los derechos de los consumidores, y recuerda que el juez nacional «puede examinar de oficio el control de abusividad y proporcionalidad».

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