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Yolanda Díaz

La vicepresidenta segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.EFE

El subsidio de desempleo crece hasta 570 euros y se podrá compatibilizar con un trabajo durante seis meses

Yolanda Díaz le gana el pulso a Nadia Calviño y no se reducirá ni la cuantía ni el tiempo para la percepción de las ayudas

Yolanda Díaz ha ganado el último pulso que mantenía con Nadia Calviño. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la reforma de los subsidios de desempleo –clave para el desbloqueo del cuarto paquete de los fondos europeos– que diseñó el Ministerio de Trabajo y que contempla un aumento de la cuantía y mantiene el tiempo de prestación.

Al final no ha habido sorpresas, pese a los intentos de Economía de dinamitar la propuesta de Trabajo. Así, los beneficiarios de estas ayudas recibirán durante los seis primeros meses el 95 % del Iprem (570 euros) que se reducirá al 90 % (540 euros) los siguientes seis meses. A partir de ese tiempo, recibirán un 80 % del Iprem (480 euros) hasta agotar los 30 meses que dura la ayuda.

Además, la ayuda se amplía a los menores de 45 años sin cargas familiares y todos los trabajadores eventuales del sector agrario, que en total suman unas 400.000 personas más. También se incluye la posibilidad de que el subsidio se pueda compatibilizar con un empleo durante los primeros 180 días y elimina el mes de espera para el cobro de las ayudas. Según los datos de octubre, 787.109 personas recibían el subsidio por desempleo.

«No solamente no recortamos ningún derecho, sino que ampliamos sustancialmente la cobertura que tenemos diseñada hoy en nuestro país», ha destacado Díaz, que ha instado al PP a votar a favor de esta reforma «en interés de los españoles».

Así queda el subsidio por desempleo

  • Aumento de cuantías: 570 euros durante los primeros seis meses de percepción (95% del Iprem) y a 540 euros mensuales en los seis meses siguientes (90% del Iprem) para después recuperar el 80% del Iprem hasta su extinción, que se mantiene en un tope de 30 meses.
  • Más beneficiarios: amplía el subsidio a los menores de 45 años sin cargas familiares y a los eventuales agrarios residentes fuera de Andalucía y Extremadura, así como a los trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla.
  • Compatible con un empleo: establece la posibilidad de compatibilizar el subsidio con cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial durante los primeros 180 días sin pérdida de cuantía.
  • Sin mes de espera: se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud, ampliándose además a seis meses el plazo de solicitud para que la búsqueda de empleo «no colisione» con la necesidad de solicitar el subsidio en plazos perentorios.

Economía ha conseguido, no obstante, que la reforma incluya también una rebaja gradual de la cotización del subsidio de cara a la jubilación, que será gradual desde la situación actual en la que se cotiza por el 125 % de la base mínima vigente en cada momento. De esta forma los perceptores del subsidio cotizarán por el 120 % de la base mínima en 2024, por el 115 % en 2025, por el 110 % en 2026, por el 105 % en 2027 y por el 100 % en 2028.

El Ministerio que dirige Nadie Calviño propuso reducir el subsidio hasta los doce meses, en el que los primeros tres se cobraría el 100 % del Iprem, para reducirse al 80 % en el segundo trimestre. En el tercer y cuarto trimestre, el recorte sería del 65 y del 50 % respectivamente. Sin embargo, esta proposición fue rápidamente desautorizada por Trabajo al considerarla «sancionadora».

Incentivos

Para Josep Ginesta, profesor de OBS Business School y secretario general de Pimec, destaca que esta reforma debería ir acompañada de incentivos al empleo: «Si bien los subsidios eran de importes muy bajos, mejorarlos podría haberse hecho en paralelo a favorecer el tránsito hacia la empleabilidad reforzando los incentivos y las obligaciones de las personas que lo perciben».

«Incluso algunas se han reducido, como la renovación de las demandas de empleo, que ahora se limitan al deber de responder cuando la persona es requerida por los servicios públicos de empleo, algo que con las ratios de profesionales que tenemos en las oficinas de empleo difícilmente sucederá», añade.

Derecho de ausencia en el permiso de lactancia

El Consejo de Ministros ha aprobado también la norma en la que se procede a abordar una modificación del permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y, a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental. En la actualidad el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa.
La modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
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