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Los impuestos por heredar dependen del caudal hereditario, el patrimonio existente y la relación con el finado

Los impuestos por heredar dependen del caudal hereditario, el patrimonio existente y la relación con el finado

Impuestos

Estas son las comunidades autónomas en las que no se paga Impuesto de Sucesiones entre padres e hijos

Se trata de un impuesto cedido a los gobiernos autonómicos, por los que son estos los que determinan qué tipo de gravamen se aplica

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España es un tributo que se aplica a las transmisiones patrimoniales a título gratuito, es decir, aquellas en las que no existe una contraprestación y cuenta con dos modalidades principales:

  • Impuesto de Sucesiones. Se aplica cuando una persona hereda bienes y derechos tras el fallecimiento de otra persona. El impuesto se calcula en base al valor de los bienes heredados y a la relación de parentesco entre el fallecido y el heredero. Cuanto más cercana es la relación, generalmente, menor es el impuesto a pagar.
  • Impuesto de Donaciones. Se aplica cuando una persona recibe una donación de bienes o derechos en vida del donante. Al igual que en el caso de las sucesiones, el cálculo del impuesto depende del valor de lo donado y del grado de parentesco entre donante y donatario.

Lo primero que debemos saber sobre este impuesto es que, aunque es un impuesto estatal, su gestión está transferida a las comunidades autónomas, lo que implica diferencias significativas en su aplicación y tarifas entre las distintas regiones de España. Así, hay zonas en las que la transferencia de bienes entre padres e hijos es completamente gratuita, y otras en las que es necesario pagar este tributo para gravar lo obtenido por el heredero, tomando como base el patrimonio neto del fallecido, es decir, los bienes que poseía quitando las deudas.

Cada comunidad autónoma tiene su propia regulación

El pasado mes de noviembre la Comunidad Valenciana adelantaba la aprobación definitivas del proyecto de ley para suprimir el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la región. La nueva norma contempla así una bonificación del 99 % de la cuota tributaria para el primer y segundo grado de parentesco del fallecido, es decir, hijos, cónyuge, padres y hermanos. Además, introduce otra bonificación del 99 % de la cuota tributaria para las adquisiciones por donación u otros activos lucrativos llevados a cabo en vida en favor del cónyuge, padres, adoptantes o hijos.

Con esta medida el gobierno valenciano sigue la senda de otros gobiernos conformados por PP y Vox en otras regiones, que ya han eliminado este impuesto. Eso sí, en cada región los requisitos son distintos:

  • Para el caso de descendientes menores de 21 años no hay impuesto y solo se paga un tributo simbólico en: Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Madrid, País Vasco, Navarra, Murcia y Comunidad Valenciana.
  • En otras regiones la reducción depende del patrimonio del fallecido: en Castilla-La Mancha las reducciones son de entre el 100 % y el 80 % si el patrimonio supera los 300.000 euros; en Aragón la reducción es del 100 % hasta tres millones; en La Rioja solo se requiere pago si la herencia supera los 400.000 euros; y en Cataluña la bonificación del 99 % al 20 % es inversamente proporcional a la base imponible.
  • En el caso de cónyuges, descendientes mayores de 21 años y ascendientes encontramos que en Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid y Murcia hay una liberación prácticamente total, mientras que en el País Vasco solo se tributa al 1,5 % y en otras regiones los tributos dependen de la cantidad. Así, en Galicia los tipos den del 5 % al 18 % desde un millón de euros; en Aragón desde 500.000 euros, en La Rioja desde 400.000 euros y en Asturias desde 300.000 euros, con tributos del 21 % al 36,5 %.

Por otro lado, en Extremadura, se eliminará este 2024 el impuesto para todos aquellos familiares del grupo uno y dos y se rebajará a los pertenecientes a los grupos tres y cuatro. También en La Rioja se aprobó en septiembre a la eliminación del impuesto entre padres e hijos y cónyuges en la práctica, ya que solo se mantendrá una tributación del 1 %.

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