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¿Qué se puede hacer con unos inquilinos ruidosos?

¿Qué se puede hacer con unos inquilinos ruidosos?

Consultorio inmobiliario

Los inquilinos a los que tengo alquilado el piso provocan las quejas de los vecinos. ¿Es motivo para echarles?

Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez, abogados y expertos inmobiliarios, aclaran las dudas de los lectores de El Debate sobre los derechos de los propietarios

El Debate ofrece un servicio de asesoramiento inmobiliario de la mano de los expertos Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez. Los lectores pueden enviar sus preguntas a través del formulario insertado bajo estas líneas.

Los inquilinos a los que tengo alquilado el piso provocan las quejas de los vecinos. Incluso han llamado a la policía en alguna ocasión. ¿Es motivo para echarles?

Mariló

Para el caso que nos planteas existe la posibilidad de que un juez extinga forzosamente, mediante sentencia judicial el contrato de alquiler. Si esto ocurre, tendrás que justificar muy bien la existencia de la conducta de manera continuada así como su autoría, por lo que te recomiendo contar con un asesoramiento legal especifico para tu caso concreto.

Este tipo de conductas pueden vulnerar tanto los Estatutos de la Comunidad como la Ley de Propiedad Horizontal. Concretamente el Artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge que «al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas». Asimismo este artículo recoge el procedimiento para ejercer la acción de «cesación» por la que podrías intentar rescindir (por parte del juez) el contrato de alquiler del inmueble que comentas.

Este tipo de conductas pueden vulnerar tanto los Estatutos de la Comunidad como la Ley de Propiedad Horizontal

En este sentido, existe una Sentencia STS del Tribunal Supremo (1152/2008, de 27 de septiembre), que establece una serie de categorías para poder calificar las conductas que pretendemos que cesen. Estas categorías son:

  1. Conductas contrarias a estatutos o a las relaciones de vecindad.
  2. Conductas contrarias a las disposiciones administrativas u ordenanzas en materia de actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas.
  3. Conductas que provoquen daños en la finca, bien en elementos comunes o privativos de otros propietarios.

Si la conducta encaja con alguna de las categorías señaladas anteriormente, es continua, y puedes probar la existencia de la misma, podría caber motivo para desahuciar al inquilino.

Te recomiendo enviar una carta formal a los inquilinos explicando las quejas recibidas de los vecinos y las visitas de la policía

Previamente a la acción judicial, te recomiendo enviar una carta formal a los inquilinos explicando las quejas recibidas de los vecinos y las visitas (número y detalle de cada una de ellas) de la policía, y solicita que cesen el comportamiento problemático. Establece en la misma un plazo razonable para que corrijan su comportamiento y sobre todo, guarda prueba del envío, contenido y de su recepción. La mejor manera para esto es que la notificación la realices mediante burofax con acuse de recibo y prueba del contenido. Te recomiendo, al ser inquilino, mandar una notificación igualmente al propietario.

La acción de cesación requiere de una previa convocatoria y celebración de junta de propietarios en la que se incluya en el orden del día la cuestión y que los vecinos adopten el acuerdo de iniciar el juicio correspondiente.

Si, iniciado el procedimiento el Juez apreciase que la conducta es continua podría extinguir forzosamente el contrato así como imponer una indemnización a favor de la Comunidad por los daños y perjuicios causados.

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Cintia

El 29 de Septiembre de 2023, entró en vigor la conocida como Ley del Bienestar Animal. Esta Ley, entre otras cosas, recoge, en su disposición transitoria segunda una lista de animales que quedan prohibidos como mascotas domésticas. Estos animales prohibidos son:

  1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
  2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
  3. Todos los primates.
  4. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
  5. Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.

Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso

A las personas que tuviesen animales de este tipo antes de la entrada en vigor de la Ley, se les dio un plazo para comunicarlo a las autoridades competentes para que adoptarán las medidas necesarias para su intervención y puesta a disposición a centros de protección de animales silvestres, zoológicos o entidades de protección animal.

Si crees que el animal que tiene tu vecino puede ser uno de los animales cuya tenencia está prohibida, comunícalo a la autoridad competente.

Asesores inmobiliarios

Víctor Ortiz es abogado experto en Derecho de Sucesiones e Inmobiliario y perito judicial en valoraciones inmobiliarias. Comenzó su carrera profesional en el Banco Santander en Estados Unidos, donde trabajó durante dos años en banca de inversión. Regresó a España y cofundó la startup inmobiliaria Clicpiso y ahora se dedica a democratizar herencias en Heritae además de invertir en proyectos inmobiliarios.

​Miguel Gutiérrez es abogado especializado en asesoría jurídica de sociedades y Ley de Propiedad Horizontal. Comenzó su carrera profesional en un despacho de administración de fincas en Madrid, donde trabajó durante más de dos años como administrador y asesor legal. Actualmente se dedica a ofrecer sus servicios en Heritae.
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