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Varios empleados trabajan en una oficina de la Agencia Tributaria.

Varios empleados trabajan en una oficina de la Agencia TributariaMarta Fernández Jara - Europa Press

El Gobierno aprueba una vía para sustituir funcionarios por afines en la alta dirección

Permite la concurrencia de personal no funcionario de carrera a puestos directivos del sector público, así como la creación de un directorio de candidatos

El Gobierno acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva orden para la regulación de los puestos de personal directivo público profesional. Se trata de una figura aprobada en el anteproyecto de Función Pública que permitirá la concurrencia de personal no funcionario de carrera, así como la creación de un directorio de candidatos.

Se trata de una exigencia encuadrada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que busca dar «un rol protagonista en el desarrollo de políticas y programas públicos, que actúa de acuerdo con los criterios e instrucciones directas de la capa política, y con responsabilidad por su gestión y control del cumplimiento de los objetivos propuestos en desarrollo».

De acuerdo con el BOE, en las convocatorias se fijará una antigüedad mínima como personal funcionario de carrera del subgrupo A1. No obstante, em aquellos casos en los que el personal directivo público pueda tener régimen jurídico de personal laboral, «no será preciso cumplir el requisito de ser personal funcionario de carrera del Estado, comunidades o entidades locales».

Estos trabajadores, eso sí, deberán acreditar el mismo nivel de titulación y una experiencia mínima en puestos de categorías que requieran ese nivel; es decir, que hayan ocupado puestos directivos.

El texto señala que la valoración de competencias profesionales estará a cargo del «órgano competente para nombramiento», que actuará asesorado, al menos, «por dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de directivos públicos». Además, no será necesaria la solicitud de los informes de procedimientos de libre designación previstos en el artículo 20 de la ley de medidas para la reforma de la Función Pública.

Esta orden también establece la creación, por parte del Instituto Nacional de Administración Pública –dependiente del Ministerio de Transformación Digital–, de un directorio de candidatos a ocupar potencialmente puestos de personal directivo «como herramienta de gestión que favorezca la recepción personalizada de información de utilidad, que permita identificar las necesidades de formación y contribuya a la generación de información estadística para la gestión integral del talento».

La inscripción en este directorio tendrá carácter voluntario y no supondrá un requisito para la provisión. Asimismo, exigirá poseer la condición de personal empleado público y el cumplimiento de los requisitos.

Entre las competencias reclamadas por la orden se valora, entre otras cosas, la capacidad para «manifestar equilibrio emocional ante situaciones de presión o dificultades», «tener habilidad para influir mediante la comunicación y las relaciones interpersonales en el equipo, en los pares y en los niveles superiores» o «priorizar el interés general en la toma de decisiones y centrar las mismas en la ciudadanía y el servicio público».

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