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Viviendas en alquiler

Viviendas en alquilerEfe

¿Puede multarme Hacienda por no declarar el alquiler en la Declaración de la Renta?

No solo es obligatorio declarar el alquiler para el propietario. También lo es para el inquilino

El 3 de abril comienza la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2023 (IRPF 2023). El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que deben pagar al Estado los ciudadanos residentes en España. Grava la renta que se ha obtenido a lo largo de un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada persona.

La renta del contribuyente es la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

La renta incluye declarar los rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario: contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, que sean propiedad del contribuyente y que este no necesite para la obtención de los rendimientos empresariales o profesionales (al contrario de lo que ocurre, por ejemplo, con el inmueble donde el contribuyente realiza su actividad).

No declarar el alquiler de una vivienda puede incurrir por tanto en una sanción. Las sanciones, según explican desde el portal especializado Housfy, se dividen en tres bloques:

  • Multas leves. Se da cuando la infracción es menor o igual a 3.000 €. La multa corresponde a un 50 % de lo que no se ha pagado. Es decir, si evades 2.000 €, la multa será de 1.000 € más la cantidad total defraudada.
  • Multas graves. Se considera grave cuando la infracción es de más de 3.000 € y existe ocultación. La sanción es proporcional del 50 % al 100 % del dinero no declarado.
  • Multas muy graves. Se da cuando el fisco considera que se ha hecho uso de medios fraudulentos y cuando se han dejado de ingresar cantidades retenidas. La ley lo define de la siguiente forma: «cuando se hayan utilizado medios fraudulentos y cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas […] siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción». La multa corresponde desde el 100 % hasta el 150 % del total evadido.

Desde Renta Garantizada aseguran, además, que no solo es obligatorio declarar el alquiler para el propietario. También lo es para el inquilino. Por tanto, si no se declara por parte de cualquiera de las partes, Hacienda puede actuar en consecuencia.

El propietario debe saber que declarar un alquiler tiene ventajas fiscales. Si la vivienda es de uso habitual puede deducirse el 60 % del rendimiento junto con los gastos asociados, como los impuestos del inmueble, el seguro, la hipoteca, los suministros, etc.

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