Fundado en 1910
Pensionistas.

Pensionistas.EP

Jubilación activa

Jubilación activa: los cambios que ha aprobado el Gobierno para trabajar y cobrar la pensión a partir de 2025

Entre otros, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa

Cambios en 2025 para la jubilación activa. El Consejo de Ministros aprobó el pasado lunes un Real Decreto-ley que incluye la mejora de la regulación de la jubilación parcial, la jubilación activa y de la jubilación demorada, entre otras medidas, tal y como se estableció en el acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones, del 31 de julio de 2024, que fue ratificado el 18 de septiembre por los agentes sociales y el Presidente del Gobierno.

Según el Ministerio de Seguridad Social de Elma Saiz se busca que los trabajadores puedan realizar una salida del mercado de trabajo más progresiva y flexible, en línea con los países de nuestro entorno, más adaptada a las condiciones y situaciones de cada trabajador.

En cuanto a la jubilación activa, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa. Este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se demore (de manera que cada año de demora en la jubilación activa, incrementará el % a aplicar en el percibo de la pensión e irá del 45 %, cuando la demora sea de un año, hasta el 100 % de la pensión si el acceso a la misma se ha demorado cinco años o más).

Además, el porcentaje de la pensión se irá incrementando 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.

Sobre los cambios en la regulación de la jubilación parcial, se establece ampliar de 2 a 3 los años la posibilidad de anticipo de acceso a la edad de jubilación, eso sí, con adaptaciones en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista: su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo. Estas modificaciones entran en vigor el 1 de abril de 2025.

Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial para los trabajadores de la industria manufacturera, se prorroga el marco actual hasta 2029 incluido. Esta prórroga incluye algunos ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista y el diseño de una regulación más equilibrada y flexible para la empresa en lo que respecta a la organización de la jornada del relevista y del jubilado parcial.

Se prevé que el Gobierno realice, en el último trimestre de 2028, una evaluación del impacto de la reforma de la jubilación parcial.

Asimismo, se mejora la jubilación demorada con la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo cada doce meses.

Estas medidas, que se encuentran en el marco del Pacto de Toledo (concretamente en su recomendación 12 sobre la edad de jubilación), completan el proceso de reformas iniciado en 2021 que buscaban acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal ordinaria y establecían un nuevo abanico de opciones para el trabajador de cara a la jubilación.

En este Real Decreto-ley se establece un mandato para el Gobierno para que en un plazo de seis meses analice los requisitos de la jubilación flexible para incentivar esta modalidad.

El texto también incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

comentarios
tracking