Hacienda aún tiene que devolver a 400.000 contribuyentes, que podrán recibir intereses por demora
Ya se conoce la fecha en la que arrancará la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2024: el próximo 2 de abril. Y aunque todavía quedan casi tres meses para tener que verse las caras con el fisco, hay algunos contribuyentes que puede que lleguen a esa fecha sin haber recibido lo que la Agencia Tributaria les debe por la Declaración de 2023.
A cierre del año 2024, la Agencia Tributaria había devuelto más de 12.900 millones de euros a más de 15,8 millones de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2023. Pero aún quedan más de 427.000 contribuyentes –concretamente 427.023– que todavía no han recibido su correspondiente devolución, cifra que se extrae de los datos ofrecidos por la propia Agencia Tributaria.
«El caso más probable es que la devolución aún no haya sido pagada porque esté pasando por una comprobación o una revisión particular», según informan desde TaxDown. En el caso de los autónomos, explican que «la Agencia Tributaria suele ir un paso más allá y analizan posibles irregularidades en la comunicación de los ingresos o los gastos o realizan comprobaciones cuando estos gastos no se correspondan con la actividad profesional correspondiente». «También puede haber datos incorrectos, ingresos que no se correspondan con los que manejar Hacienda o gastos que no se hayan reflejado», añaden.
Estado de tramitación
Para comprobar en qué estado se encuentra la devolución de nuestra declaración de la renta, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un servicio a través de su web dentro del apartado Renta 2023 al que se puede acceder mediante certificado electrónico, a través de nuestra Clave PIN o con el número de referencia de nuestro borrador.
Dependiendo de la tramitación final de la solicitud, existen tres casos posibles que pueden darse. Por un lado, el resultado puede acabar siendo a pagar y no a devolver. En este caso, «puede o no haber sanción para el contribuyente dependiendo del tipo de error que generó esta discrepancia en el resultado», explican desde TaxDown.
Por otro lado, el resultado puede salir a devolver, pero por una cantidad menor de lo que declaró el contribuyente. En este caso, la Agencia Tributaria tendría que pagar intereses, pero sólo por la parte resultando de la liquidación. Es decir, si se solicitaron 300 euros y finalmente corresponde una devolución de 50 euros, los intereses se aplicarán únicamente sobre la cantidad final adecuada, informan desde TaxDown.
Por último, esta la posibilidad que de que, efectivamente, el importe a devolver sea correcto y la Agencia Tributaria se haya retrasado en el pago. En este caso, Hacienda tendrá que pagar al contribuyente los intereses correspondientes al tiempo que haya tardado en hacer la devolución.
¿Cuáles son los intereses?
No es habitual que Hacienda se retrase en el pago, pero que no sea normal no significa que no pueda ocurrir. Por eso, la propia Ley de IRPF –Ley 35/2006, de 28 de noviembre– ya incluye en su artículo 103 esta posibilidad. En él se establece que el ingreso se realizará «dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para presentación de la declaración». En el caso de que se haya presentado fuera de plazo, «los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación».
A partir de que expire ese plazo, se comienzan a pagar los intereses de demora hasta la fecha en que se orden el pago. Este porcentaje de interés lo fija el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y varió el año pasado por primera vez desde 2016 pasando del 3,75 % a un 4,06 %.
En cualquier caso, todos los contribuyentes recibirán una notificación por parte de Hacienda informando de los intereses de demora que correspondan en cada caso.