
Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria
Declaración de la Renta 2024 - 2025
¿Cuántos años es necesario guardar la declaración de la Renta?
El próximo 2 de abril se abre el plazo para presentar la declaración de la Renta por internet
Los españoles, un año más, se preparan para ajustar cuentas con Hacienda. Todos aquellos que cumplan con los requisitos exigidos por la Agencia Tributaria tendrán que presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio del pasado 2024. La campaña comenzará el próximo 2 de abril, pero en ese momento solo será posible presentarla por internet. Para hacerlo con la asistencia de un profesional, ya sea por teléfono o presencialmente, habrá que esperar un poco más.
Para realizar este trámite anual, por norma general, no es indispensable consultar declaraciones anteriores. Sin embargo, es recomendable guardarlas, al menos por un tiempo.
¿Cuánto tiempo hay que guardar la declaración de la Renta?
Como mínimo es recomendable guardar la declaración de la Renta al menos cuatro años desde que finaliza el periodo voluntario de presentación. Esto es así porque es precisamente el tiempo del que dispone Hacienda para revisar, tantas veces como quiera, la documentación tributaria de un individuo.
Por tanto, lo idea es guardar hasta cuatro declaraciones al mismo tiempo, una por cada año de duración hasta la finalización del período de revisión, que es cuando prescribe la declaración de la Renta en los casos generales.Pero existen situaciones excepcionales en las que el periodo de de prescripción puede ampliarse. Por ejemplo, casos en los que se hayan hecho correcciones o declaraciones complementarias.
Desde TaxDown explican que algunos de estos escenarios pueden ser:
- Escrituras de compra de inmuebles junto a sus facturas e impuestos.
- Amortizaciones de mobiliario de pisos o locales alquilados.
- Compensación de pérdidas y rendimientos negativos que se deben aplicar en posteriores ejercicios.
- Deducción por adquisición de una vivienda.
- Todas las facturas relacionadas con la actividad por parte de los autónomos.
- Reinversión en rentas en personas mayores de 65 años.
Otros documentos que deben guardarse
Por otro lado, también es recomendable guardar los siguientes documentos:
- Certificados bancarios, de retenciones de trabajo, donativos, de las aseguradoras o de retenciones de IRPF, entre otros.
- Rendimientos de inversiones.
- Escrituras y gastos derivados de la compra de un inmueble.
- Justificante de pérdidas.
- Contratos de arrendamiento y de productos bancarios.
- Facturas que hayan dado derecho a ayudas o subvenciones.
- Movimientos bancarios.