
Fachada del edificio okupado ‘La Ruïna’, en Barcelona
Los propietarios podrán cortar los suministros a los okupas en Barcelona
El acuerdo se desmarca del criterio adoptado por otras audiencias provinciales
Las secciones penales de la Audiencia de Barcelona han acordado que si los propietarios de viviendas ocupadas dan de baja los suministros a los okupas no se considerará como un delito de coacciones.
La reunión mantenida entro los magistrados permitirá que los propietarios puedan cortar la luz o el agua a los okupas sin temor a ser judgados por un delito que puede ser castigado con pena de prisión de seis meses a tres años o con una multa de 12 a 24 meses.
Se trata de una decisión establecida para contar con un criterio unificado de actuación en el caso de las usurpaciones o allanamientos de viviendas para que el propietario «no mantenga el alta de los suministros o el abono de los mismos». Entre las determinaciones concretadas, los jueces han evitado avalar los desalojos exprés sin autorización judicial como han hecho jueces de otras provincias.
Los juzgados de Barcelona no podrán archivar una denuncia por un delito leve de usurpación de vivienda sin encargar previamente a los cuerpos policiales que identifiquen a los ocupantes de la finca.El acuerdo, que se difundirá entre todos los jueces de Barcelona, la Fiscalía y los colegios de la abogacía, se desmarca del criterio adoptado por otras audiencias provinciales que han avalado que se puedan llevar a cabo desalojos exprés de viviendas ocupadas sin autorización judicial en las primeras 24 horas del allanamiento.
Es el caso de la Audiencia de Girona, que en una resolución del pasado 22 de noviembre decidió dar luz verde a la policía para agilizar los desalojos de las viviendas ocupadas.
Los colegios de abogados de Barcelona, Málaga y Madrid presentaron el pasado enero una propuesta para agilizar los desalojos de viviendas ocupadas, que exigiría reformas legislativas para que los jueces puedan acordar esa medida cautelar en el plazo de 48 horas.