Me han okupado la vivienda: ¿Puedo cortar los suministros para agilizar el desalojo?
A la espera de si el Congreso valida o no la conocida como «enmienda antiokupas», desocupar una vivienda cada vez es más complicado por la Ley de Vivienda
¿Qué dice la ley si un okupa quiere empadronarse en una vivienda ocupada?
Las okupaciones de las viviendas preocupan cada vez más a los españoles. Aunque en 2023 –último año del que hay registros– han disminuido, solo hay que fijarse en los datos difundidos por el Ministerio de Interior para comprobar que, en los cinco años de legislatura del gobierno socialista, el número de allanamientos y de usurpaciones de inmuebles ha aumentado.
De hecho, ha crecido un 17 % en comparación con los siete años que estuvo Mariano Rajoy al frente del Ejecutivo. La cifra ha pasado, en total, de 67.263 okupaciones registradas entre 2012 y 2018 (Pedro Sánchez tomó posesión en julio) a 78.741 allanamientos o usurpaciones entre 2019 y 2023.
A la espera de si el Congreso valida o no, esta semana, la Ley de Eficiencia del Servicio Público que contiene la conocida como «enmienda antiokupas» para su desalojo exprés, desocupar una vivienda cada vez es más complicado, ya que la Ley de Vivienda ha ampliado los tiempos.
Se puede tardar de 7 meses a 4 años, todo dependiendo de si el propietario es una persona física o un gran tenedor y si el usuario que se encuentra dentro es alguien que tenía un contrato que se ha extinguido con el propietario o si ha entrado por la fuerza. Además, también, a la hora de desalojarlos, se valora su grado de vulnerabilidad.
Multas de hasta 144.000 euros
Las multas por cometer este «delito» dependen del carácter de la infracción. El artículo 172 del Código Penal establece que, si la coacción es «de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses».
Pero la prohibición de cortar los suministros en caso de okupación, también está amparada por el artículo 455 del Código Penal, donde se establece que «el que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses».
'Okupaciones' ilegales
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La cuantía de estas multas se impondrá por el sistema de días-multa y «la cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros». Esto supone, que, si se tiene en cuenta que de media un mes tiene 30 días, la multa a pagar por una infracción de carácter leve oscila entre los 60 y 36.000 euros. Mientras que las de carácter más grave, en las que se utilice la violencia, intimidación o fuerza, van de los 360 a los 144.000 euros.