
Serán los propios residentes quienes tengan la última palabra
Alquiler
El nuevo cambio que afectará a las comunidades de vecinos a partir de abril
Esta medida otorga más herramientas a los vecinos para combatir los alquileres ilegales o aquellos que generan problemas en la convivencia
Las comunidades de vecinos se están preparando para un cambio que marcará un antes y un después en lo que respecta al alquiler de pisos. De hecho, próximamente entrará en vigor una nueva normativa estatal con el objetivo de restringir los pisos turísticos y frenar así la proliferación de estas viviendas.
En este sentido, será el próximo 3 de abril cuando entre en vigor una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, que afectará a los habitantes de todas las comunidades de vecinos en España. A su vez, aunque desde 2019 las comunidades ya pueden limitar e incluso prohibir la actividad turística, a partir de esta fecha se da un paso más.
Con la nueva normativa, cualquier propietario que desee destinar su vivienda al alquiler turístico necesitará la aprobación de la comunidad de vecinos, lo que evitará el uso indiscriminado de estas viviendas. En concreto, la decisión del Tribunal Supremo de reinterpretar el artículo 17.2 ha sido clave para que esta reforma se lleve a cabo.
Es decir, los propietarios deberán obtener la aprobación, ya sea positiva o negativa, de sus vecinos antes de comenzar con la actividad. Esta medida busca reducir los conflictos en las comunidades, que a menudo surgen debido a ruidos y otros problemas ocasionados por los inquilinos de los pisos turísticos.No tiene carácter retroactivo
Si una comunidad de propietarios no establece expresamente que en el edificio se pueden alquilar pisos turísticos, los vecinos podrán denunciar a quien lo haga. Antes de proceder, se deberá dar un aviso, y si, tras solicitarle que cese la actividad, el propietario no lo cumple, se podrán tomar medidas legales (las sanciones pueden llegar hasta los 600.000 euros).
Por otro lado, la medida no tiene carácter retroactivo, por lo que los pisos turísticos que estuvieran operativos antes del 3 de abril no se verán afectados por esta nueva normativa. Además, a la hora de prohibir la actividad de estas viviendas, será necesario cumplir con ciertas condiciones.
Para proceder con la prohibición, deberá aprobarse en junta y contar con el respaldo de tres quintas partes de la comunidad. Al mismo tiempo, no se especifica cuándo deben celebrarse dichas juntas, por lo que pueden realizarse en las juntas ordinarias, que suelen ser una o dos al año, o en una junta extraordinaria.