Trabajo
¿Es legal que me graben en mi puesto de trabajo?
Algunas empresas colocan cámaras de vigilancia en el puesto de trabajo para controlar a sus empleados
Si han colocado una cámara de vigilancia en tu puesto de trabajo sin previo aviso, ya sea por escrito o de forma verbal, es importante que sepas que, tal como señalan desde Comisiones Obreras, el empresario no está libremente facultado para llevar a cabo, en el con el pretexto de las facultades de vigilancia y control que le confiere el artículo 20.3 ET, intromisiones ilegítimas en la intimidad de sus empleados en los centros de trabajo. Así, es necesario llegar a un punto de equilibrio entre el derecho del empresario a adoptar las medidas que considere oportunas para la vigilancia del lugar y el control del cumplimiento de los trabajadores y la preservación de los derechos y libertades de estos últimos.
Así, para colocar un dispositivo de estas características, la empresa debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Que la medida sea necesaria para la finalidad pretendida por la empresa.
- Que se comunique la instalación a los trabajadores y al comité de empresa antes de que esta entre en funcionamiento.
- Que esté a la vista.
- Que las filmaciones no tengan una posterior difusión.
- Que no se instale en zonas de descanso, aseos y vestuarios.
Eso sí, se podrán poner cámaras en lugares poco visibles en situaciones muy concretas, como que existan razonables sospechas de la comisión de graves irregularidades por un trabajador en su puesto de trabajo.
Imágenes, pero no audio
Es importante tener en cuenta que la empresa no puede grabar audio con carácter general y solo se permitirán grabaciones con sonido cuando «resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores, tal y como establece la Ley de Protección de Datos».