Consultorio inmobiliario
¿Es legal cobrar un sueldo como presidente de la comunidad?
Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez, abogados y expertos inmobiliarios, aclaran las dudas de los lectores de El Debate sobre los derechos de los propietarios
El Debate ofrece un servicio de asesoramiento inmobiliario de la mano de los expertos Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez. Los lectores pueden enviar sus preguntas a través del formulario insertado bajo estas líneas.
Tengo alquilado un piso a una empresa que se dedica a gestionar el alquiler por habitaciones, ellos me pagan un monto fijo cada mes. ¿Este contrato entra en la ley de Arrendamientos Urbanos? ¿Puedo subir el alquiler aunque no esté recogido por escrito?
José Luis
Si el contrato de arrendamiento está dentro de la LAU, no podrás actualizar la renta durante toda la duración del contrato cuando no figure expresamente en el contrato (Artículo 18 LAU), salvo que las partes acordéis lo contrario mediante un anexo.
Si el contrato de arrendamiento está dentro de la LAU, no podrás actualizar la renta
Dicho esto, aprovecho para recordarte que la renta se deberá actualizar la renta en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, siendo la renta actualizada exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, de la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
¿Es legal cobrar un sueldo como presidente de la comunidad?
Marisa
La Ley de Propiedad Horizontal no se pronuncia sobre la posibilidad de establecer una remuneración para el cargo de presidente de una comunidad de propietarios. No obstante, esto no significa que sea ilegal cobrar un sueldo por ejercer el cargo, eso sí, siempre y cuando la comunidad de propietarios lo autorice.
En primer lugar, se han de revisar los estatutos, pues en ocasiones contienen disposiciones más detalladas sobre el cargo de presidente y su carácter gratuito o remunerado.
La Ley de Propiedad Horizontal no se pronuncia sobre la posibilidad de establecer una remuneración para el cargo de presidente
Si, efectivamente, en los estatutos se detalla este extremo, los propietarios podrán modificarlo únicamente mediante acuerdo unánime, puesto que se trata de un acuerdo que implica la modificación de las reglas contenidas en los estatutos de la comunidad según el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal. De hecho, actualmente lo más común es que los estatutos establezcan el carácter gratuito del cargo de presidente y que únicamente se pueda establecer una remuneración vía modificación estatutaria, esto es, acuerdo unánime de los propietarios.
Sea como fuere, si por el contrario no se hace mención alguna en los estatutos de la comunidad, los propietarios podrán adoptar en junta y por mayoría el acuerdo mediante el que se autorice la remuneración del presidente en el ejercicio de sus funciones, que deberá indicar expresamente el importe de tal, el período en el que se va a percibir y la forma en que se va a abonar.
Tengo un contrato de alquiler con fecha 2 de junio de 2019. El 2 de junio de 2024 se cumplen 5 años. Si, por parte de arrendador y arrendatario nadie se pronuncia, automáticamente el contrato, ¿se renueva por 3 años más sin modificar lo anteriormente pactado en el contrato de origen?
Manuel
Cuando acaba la prórroga obligatoria del artículo 9, el articulo 10 nos plantea tres posibles escenarios.
- Que el arrendador quiera finalizar el contrato, en cuyo caso debe preavisar con 4 meses de antelación al inquilino.
- Que sea el inquilino quien no quiera renovar el contrato de alquiler, debiendo avisar al arrendador con 2 meses de antelación.
- Que ninguna de las partes manifiesta su voluntad de extinguir el contrato, en cuyo caso se puede prorrogar otros 3 años más si el inquilino lo desea.
- Si pasan esos tres años más de prórroga (5+3 si arrendador es persona física / 7+3 si el arrendador es persona jurídica) y ninguna de las partes (arrendador o arrendatario) indica nada, el contrato de alquiler pasa a lo que se llama «situación de tácita reconducción», lo que supone que surge una nueva relación contractual entre el arrendador y el arrendatario, recogida en el artículo 1.566 del Código Civil, cuando pasan 15 días desde que ha finalizado el contrato y ninguna de las partes ha manifestado nada sobre su terminación.
La tácita reconducción supone un nuevo contrato de arrendamiento entre las partes
Dicho de otro modo, la tácita reconducción supone un nuevo contrato de arrendamiento entre las partes, cuya duración se regula en el artículo 1.581 del Código Civil, lo que en el caso que estamos estudiando supondría que si tu contrato de alquiler anterior era anual, el nuevo tendrá una duración anual.
Asesores inmobiliarios
Miguel Gutiérrez es abogado especializado en asesoría jurídica de sociedades y Ley de Propiedad Horizontal. Comenzó su carrera profesional en un despacho de administración de fincas en Madrid, donde trabajó durante más de dos años como administrador y asesor legal. Actualmente se dedica a ofrecer sus servicios en Heritae.