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José Manuel Murgoitio García

Un brillante en la ciénaga

Asistimos a un vaciamiento legal y jurisprudencial de la regulación de la materia de Religión católica contenida en el Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede

Actualizada 04:30

El 1 de septiembre de 2022, las diócesis de la provincia eclesiástica de Zaragoza interpusieron un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa contra la Orden de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se aprobaba el currículo de Bachillerato en esa Comunidad. El recurso denunciaba, entre otros asuntos, que el currículo, si bien preveía en primer curso de Bachillerato que hubiera asignatura de Religión, con dos horas lectivas semanales, no preveía sin embargo alternativa a la misma con igual carga lectiva, de modo que quienes escogieran aquella deberían asistir a 31 horas semanales de clase frente a los que no la escogen, que tendrán 29. Y si a eso se añade que su nota no tiene valor alguno, objetivamente, no se exige un gran esfuerzo intelectual para deducir que lo que pretende este marco regulatorio es desincentivar, sin disimulo, que los alumnos soliciten cursarla.

La regulación actual de la materia de Religión trae su causa en el relevante cambio introducido en la disposición adicional segunda de la LOE de 2006 por la LOMLOE de 2020. Así es como, a raíz de esta y a consecuencia de los recursos presentados contra su desarrollo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dado un giro de 180 grados, considerando ahora como no obligatoria la imposición de una materia alternativa a la materia de Religión en una interpretación distinta de la que había venido sosteniendo del artículo II del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.

Lo curioso es que, pese a que ha cambiado la legislación, lo que no ha cambiado en modo alguno es la redacción de aquel Acuerdo internacional, que sigue diciendo claramente que la enseñanza de la Religión católica se incluirá en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. Pero el Tribunal Supremo lo viene interpretando de distinto modo según la ley orgánica de turno. Algo seriamente incomprensible, porque la interpretación de un texto internacional no puede quedar al albur del desarrollo legislativo que haga una sola de las partes, o al menos sin contar con la conformidad de la otra. Eso es lo que se enseñaba, al menos que yo recuerde, en la universidad sobre el derecho de los tratados. Tal vez haya cambiado.

Pues bien, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón se hace eco de aquella nueva línea jurisprudencial, especialmente de una sentencia de 18 de julio de 2023, para desestimar el recurso de las diócesis aragonesas. Lo que a nuestro juicio nos parece como mínimo, inquietante, son dos cuestiones: la primera, que la citada sentencia vino a reconocer la legalidad de la no obligatoriedad de establecer una materia alternativa a la de Religión, entre otras razones, porque, al parecer, el texto que regulaba el currículo de bachillerato (Real Decreto) había sido pactado previamente con los representantes de la jerarquía eclesiástica. Esto lo deduce el alto Tribunal de lo que se explica por el propio Ministerio de Educación en la memoria de análisis de impacto normativo de dicho texto normativo. Algo difícilmente comprensible, porque no solo aquel currículo se remite literalmente al Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, que es manifiestamente claro en la regulación de las condiciones de la materia, sino que el hecho de que unas cuantas diócesis españolas impugnen el mismo es prueba fehaciente de que no existió tal acuerdo.

La segunda cuestión y no menos llamativa, es que la propia Sala del TSJ de Aragón es la que reconoce expresamente que la falta de alternativa y la menor carga lectiva de quienes no opten por cursar la materia de Religión, puede suponer, casi con toda seguridad, una reducción en el número de alumnos que opten por la Religión, pero es que es lo que prevé la ley, y casi podríamos decir que pretende […]. Se podrá decir más alto, pero quizás no más claro.

Asistimos, sin duda alguna, a un vaciamiento legal y jurisprudencial de la regulación de la materia de Religión católica contenida en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, que va camino de convertirse en flatus vocis. Y lo es, en claro detrimento del derecho a la libertad religiosa de quienes desean cursarla. El objetivo final es cristalino, que la materia de Religión desaparezca silenciosamente de los centros educativos. Sin embargo, no podemos olvidar que la enseñanza religiosa escolar constituye, en el marco de una sociedad pluriconfesional, un claro instrumento al servicio de una educación inclusiva e integradora, que permite reconocer en el pluralismo religioso escolar una garantía de paz y de convivencia entre las diferentes tradiciones religiosas. Y si no lo creen, pregunten ustedes como les va nuestros vecinos franceses en estos temas.

Es más, la posibilidad cierta de optar a la clase de religión en igualdad de condiciones constituye uno de los presupuestos para el ejercicio por parte de los padres del derecho a educar a sus hijos conforme a sus propias convicciones; un derecho que integra el contenido de la libertad de enseñanza en cuanto proyección de la libertad religiosa. De ahí la importancia de esta materia, que brilla con luz propia en el conjunto de disciplinas académicas y cuyo menosprecio es como echar un brillante a una ciénaga.

  • José Manuel Murgoitio García es profesor de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad San Jorge
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