Tribunales
Supremo y Constitucional marcan el camino a la Mesa del Congreso para inhabilitar a Alberto Rodríguez
El Tribunal Constitucional declaró en una sentencia de 1983 que «la causa sobrevenida opera como supuesto de incompatibilidad» que implica el cese del diputado si ya «hubiera accedido al escaño»
alberto Rodríguez tendrá que dejar su acta en el Congreso tras ser condenado por el Supremo a una pena de un mes y medio de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por patear a un policía, en 2014. Los expertos albergan pocas dudas sobre la situación del todavía parlamentario de Podemos al que deberá cesar la Mesa del Congreso, tras serle notificada la sentencia del Alto Tribunal, a instancias del presidente de la Sala Segunda el magistrado Manuel Marchena, o si ésta no actúa, de la propia Junta Electoral Central (JEC) que, según jurisprudencia consolidada, mantiene competencias más allá del mero proceso electoral, durante todo el mandato de los electos.
El órgano colegiado de la Cámara Baja que preside la socialista Meritxell Batet revisa, actualmente, el escrito presentado por el propio Rodríguez en un intento por transformar su inhabilitación judicial, definitiva, en una suspensión, provisional, de su cargo. Un movimiento que, sin embargo, fuentes próximas al caso apuntan a El Debate que está lejos de prosperar. No en vano, todo lo expuesto en el documento registrado por el diputado de Podemos «resulta irrelevante con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y varias sentencias recientes de los tribunales Supremo y Constitucional en la mano».
Lo relevante, según las mismas fuentes, es que Alberto Rodríguez ha sido condenado por sentencia firme «por un delito contra las Instituciones del Estado y se ha establecido una inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo recogido en el artículo 6.2 b de la LOREG». Y es ese mismo artículo el que establece en su punto cuarto que «las causas de inelegibilidad son también causas de incompatibilidad». Es decir que, la causa sobrevenida, en este caso la condena de inhabilitación, opera de facto como «un supuesto de incompatibilidad» que no provocaría la nulidad de la elección, sino «un impedimento para asumir el cargo electivo o de cese, si ya se hubiera accedido al escaño».
Así lo ha establecido el propio Tribunal Supremo al fijar que «en nuestro sistema la concurrencia de supuestos de inelegibilidad, impiden convertirse, a aquellos en quienes concurran, en sujeto pasivo de la relación electoral, y que los supuestos de incompatibilidad se transforman los de inelegibilidad, impidiendo el acceso al cargo o el cese en el mismo, de modo que aquellos, proclamados y aún elegidos, que han quedado posteriormente afectados por tales causas, incurren en incompatibilidad».
En España «las causas de inelegibilidad sobrevenida lo son también, siempre, de incompatibilidad para el ejercicio del cargo».
Además, el Alto Tribunal ha determinado que aunque corresponde a la Mesa del Congreso tramitar «la inelegibilidad sobrevenida», la competencia «no es exclusiva» ya que, «en caso de inactividad o por cualquier otra razón», podrá «actuar la Administración electoral en aplicación directa de la LOREG, a fin de hacer efectiva la prescripción legal examinada y así restablecer la composición del Parlamento mediante la expedición de la credencial al candidato correspondiente de la lista del cesado por haber perdido su capacidad electoral». Motivo por el que el magistrado Manuel Marchena, presidente del Tribunal sentenciador remitió el fallo a la presidenta del Parlamento pero lo hizo simultaneamente extensivo a la Junta Electoral Central.
En una sentencia emitida por el Supremo, en abril de este mismo año, ponencia de Celsa Pico, la magistrada de la Sala Tercera recordó cómo en España «las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad».
En el mismo sentido lo hace la doctrina del propio Tribunal Constitucional que marca el camino a la Mesa del Congreso en el asunto de Alberto Rodríguez: «Para adquirir la plena condición parlamentaria, ha de cumplir una serie de requisitos entre los que se encuentra el trámite previsto para comprobar que no incurre en incompatibilidad, y que ha de sustanciarse ante la correspondiente Cámara parlamentaria, tanto en el momento inicial de acceso al cargo representativo como, de forma sobrevenida, si a lo largo de la vigencia del mandato parlamentario, la situación del representante sufriera alguna alteración a estos efectos».
Es decir, para que un diputado pueda serlo tiene que cumplir todos las condiciones que se le exigen tanto en el momento en el que accede al cargo como durante todo el tiempo en el que permanece en el mismo.
El Supremo neutraliza sus maniobras
El propio Supremo emitió un auto este viernes, en el que rechazó la petición del acusado de aclaración de la sentencia del pasado 6 de octubre que le condenó como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad. El diputado había solicitado a la Sala Segunda la rectificación de lo que consideraba errores materiales en dos cuestiones concretas de la misma: la inhabilitación decretada sobre su condición de parlamentario y la responsabilidad civil derivada del delito leve de lesiones causado al policía nacional.
Sin embargo, en esta nueva resolución, el tribunal neutralizó la maniobra de Rodríguez para librarle de la pérdida de su escaño. Muy al contrario, los magistrados destacaron que no era necesario aplicar ninguna corrección sobre las penas impuestas en dicha sentencia firme ya que en la misma se detalló, de manera suficientemente clara, «todo lo relativo a la imposición de la pena de prisión y su accesoria».
Rodríguez fue condenado a una pena de prisión de un mes y medio e inhabilitación para ser elegido cargo público durante ese mismo tiempo, aunque la pena privativa de libertad fue conmutada por el Alto Tribunal a cambio de una multa de 540 euros, por un delito de atentado a agente de la autoridad por dar una patada a un policía en una protesta celebrada en Canarias, contra la Ley Wert, en 2014.
Rodríguez trata ahora, a la desesperada, de que el Congreso dé por bueno el pago económico y renuncie a retirarle su acta. Y lo ha hecho «con un manifiesto engaño a la Mesa parlamentaria», han señalado a El Debate fuentes conocedoras del caso. En primer lugar, porque cuando se dirigió a la presidenta Batet «la sentencia del Supremo no había sido todavía formalmente notificada» y, en segundo término, porque en su escrito «omitió cualquier tipo de referencia a la pena accesoria de inhabilitación, y aseguró que al haber cumplido con la condena de multa no procedía retirarle su condición de diputado».