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El DAO de la Policía Nacional entrega la vara de mando de su cargo al nuevo jefe superior del CNP en La Rioja, Manuel Laguna, en presencia de la delegada del Gobierno, María Marrodán, y la presidenta de la comunidad, Concha Andreu

El DAO de la Policía Nacional entrega la vara de mando de su cargo al jefe superior del CNP en La Rioja, Manuel Laguna, con la delegada del Gobierno, María Marrodán, y la presidenta Concha AndreuEuropa Press

El juez del caso Gali estrecha el cerco sobre Interior y cita al director adjunto de la Policía

Quiere averiguar si tuvo conocimiento de la llegada a España del líder del Frente Polisario

El titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza, Rafael Lasala, que investiga la entrada en España del líder del Frente Polisario, Brahim Gali, ha acordado citar como testigos el 7 de febrero al Director Adjunto Operativo (DAO) de la Policía Nacional, José Ángel González Jiménez, y a un inspector jefe del Grupo de la Comisaría General de Información.

En el auto del magistrado, al que ha tenido acceso Europa Press, explica que accede a la petición de la acusación popular que pedía esclarecer si el DAO tuvo conocimiento por medio de la Comisaría General de Información de la llegada a España de Gali el 18 de abril de 2021. Considera que debe comprobarse si fue así y qué decisiones «se adoptaron a raíz de tal información y de los hechos que posteriormente supieron mientras convalecía Brahim Ghali en el Hospital San Pedro de Logroño», aquejado de dolencias por el Covid-19.

El juez indica no obstante que ambos testigos pueden optar por la declaración presencial ante el juzgado o por la videoconferencia a cuyo efecto remitirá exhorto al Juzgado Decano de Madrid por si se optara por la misma.

«Se estima adecuada la testifical para detallar el grado de conocimiento anterior y/o posterior que sobre las peculiares circunstancias subjetivas procesales tenían las autoridades intervinientes en la llegada y estancia en España de Ghali, más aún si se observa el escaso aporte probatorio de anteriores intervinientes (salvo quien primero compareció como investigado), fuera manifestando desconocimiento, fuera alegando deber de reserva legal», indica Lasala.

Añade el magistrado en el auto que también es procedente recabar la declaración del inspector jefe a fin de aclarar la circunstancias por las que no se procedió de oficio a indagar sobre la denunciada falsedad documental una vez se supo que quien había ingresado en el Hospital de Logroño lo había hecho con una filiación distinta a la suya mediante la aportación de uno de sus acompañantes de pasaporte o copia de pasaporte expedido ese mismo día. «Sin perjuicio de aclararse otras circunstancias relacionadas con la documentación de quien o quienes le acompañaban en su viaje a España», añade.

Las conversaciones

Por otro lado, el juez no estima que tenga trascendencia la testifical del inspector Jefe del dispositivo que siguió o protegió el traslado en ambulancia de Ghali desde Zaragoza --donde aterrizó-- a Logroño pues «los pormenores de las actuaciones policiales previas a la llegada de aquél a Zaragoza las podrá aportar el Director Adjunto Operativo cuya testifical se ha aceptado».

Los acompañantes

Entiende que el encargado del seguimiento fue mero ejecutor de la orden recibida por este superior o por el Comisario General de Información. Acuerda eso sí remitir oficio a la Brigada de Información de la Comisaría de la Policía Nacional de Zaragoza a los para conocer quienes fueron los acompañantes de Gali en la ambulancia y las conversaciones que mantuvieran en su caso alguno de los facultativos con el exjefe de gabinete del Ministerio de Asuntos Exteriores Camilo Villarino u otra autoridad.

Advierte en el auto el juez que no es objeto de investigación en el procedimiento, aunque repercuta en él, toda la contradictoria documentación personal que sobre Brahim Gali opera en la causa mediante testimonios de otros procedimientos. Por eso añade que se debe indagar en este particular en caso de que alguna de las partes o un tercero entendiera «que hay indicios de falsedad», pero que deberá ser ante el Juzgado territorialmente competente por no haber en este caso la conexidad que exige la ley procesal penal.

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