Tribunales
Aclara aquí todas tus dudas sobre la controvertida decisión del Supremo sobre los indultos
Por una ajustada votación de tres frente a dos la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha confirmado su doctrina restrictiva sobre la legitimación
el Supremo ha zanjado de forma mayoritaria, pero no unánime, por tres votos frente a dos, los recursos presentados por distintos partidos políticos, diputados en activo y entidades de la sociedad civil contra los Reales Decretos con los que el Gobierno de Pedro Sánchez concedió el indulto a los líderes del «procés» condenados por sedición y malversación. La Sección Quinta de la Sala Tercera del Alto Tribunal acordaba, este jueves, en el marco de su segunda jornada de deliberación sobre la causa, admitir las alegaciones de la Abogacía del Estado según la cual los recurrentes no tenían legitimación activa para poder pleitear contra la medida de gracia del Ejecutivo. Estas son las claves de la controvertida decisión:
-¿Quiénes presentaron los recursos contra los indultos?
-El Supremo recibió un total de 63 impugnaciones a la medida de gracia concedida por el Gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos que concedió la libertad a los políticos catalanes responsables del referéndum ilegal del 1-O y de las denominadas leyes de desconexión. La última de las cuales se produjo al límite del plazo legal previsto, el pasado mes de septiembre. El presidente de la Sección Quinta de la Sala Tercera del Alto Tribunal, el magistrado Segundo Menéndez, decidió por cuestiones de organización procesal acumularlos en siete bloques: el planteado por el Partido Popular, como formación; los de los diputados del PP Alejandro Fernández, Santiago Rodríguez, Andrea Levy, Juan Bautista Milian y Lorena Roldán; el Ciudadanos, como partido político; los de los diputados de Ciudadanos, Inés Arrimadas, Carlos Carrizosa y José María Espejo-Saavedra, a título individual; el presentado por Vox, como formación; el del exdelegado del Gobierno en Cataluña, Enric Millo; y, las asociaciones Convivencia Cívica Catalana, por un lado y Pro Patrimonium Sijena y Jerusalén.
-¿Cuáles eran los argumentos para recurrirlos?
- El líder del Partido Popular, Pablo Casado, anunció que los nueve recursos interpuestos por su formación, uno por cada uno de los políticos catalanes condenados e indultados, se planteó como un intento de anular el acuerdo de un Consejo de Ministros al que calificó de «atropello democrático». El PP «representa a millones de españoles afectados en su soberanía» por los hechos ocurridos en octubre de 2017, entre los que se encontraban, también, «miles de catalanes que han visto atacado su patrimonio, su libertad, su seguridad y su convivencia en la escuela, el trabajo o los servicios públicos».
El fondo del argumento jurídico, en común en la mayoría de los escritos, la arbitrariedad del Gobierno en la concesión de los indultos. Además, los recursos se apoyaron en el informe negativo del tribunal sentenciador de la Sala Segunda del Supremo, presidido por el juez Manuel Marchena, que informó en contra de la puesta en libertad de los cabecillas políticos del «procés» al entender que, ni habían cumplido con el mínimo porcentaje legal establecido -del total de las penas impuestas, para la mayoría del resto de presos de este país- ni había el más mínimo atisbo de arrepentimiento en ninguno de ellos por los delitos cometidos, un requisito previo «imprescindible» para justificar el sentido del perdón del Ejecutivo.
El propio Gobierno reconoció, en el marco del expediente administrativo abierto para la concesión de la medida de gracia, que cinco de los nueve responsables del proceso independentista no merecían «personalmente» beneficiarse de la decisión al no detectarse en ellos una «evidente voluntad de conducir sus reivindicaciones políticas por las vías legalmente establecidas». Estos eran Joaquim Forn, Josep Rull, Jordi Turull, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart.
-¿Por qué ha desestimado el Supremo esas reclamaciones?
- En línea con su propia doctrina, muy restrictiva en la materia de los indultos, la Sala se ha inclinado por tres votos a dos a favor de la tesis de la magistrada encargada de la ponencia de los autos, la magistrada Ángeles Huet, quien defendió en firme una postura contraria a la legitimación de cualquiera de los recurrentes para poder instar la anulación de los Reales Decretos a debatir. A este bloque se han sumado el magistrado Octavio Herrero y el propio presidente de la sección, Segundo Menéndez.
Por el contrario, los magistrados Wenceslao Olea y Fernando Román apostaban por entrar en el fondo del asunto y admitir, al menos, la legitimación parcial de los partidos personados, e incluso de sus diputados electos, al entender que sí tenían un interés directo y legítimo en la revisión de esta medida de gracia en concreto, precisamente, por la especial trascendencia y dimensión políticas de los indultados.
-¿Qué argumentan los magistrados del Tribunal que se han desmarcado de esa decisión?
- Razones de utilidad pública. Los dos magistrados que se han desmarcado de la posición mayoritaria de la Sección, entendían que al hilo de los motivos alegados por el propio Gobierno -que, hasta la fecha, ha justificado su decisión en base a una apuesta por el diálogo y «la concordia» y como una fórmula para encauzar el «conflicto político» catalán y reconducir el relato político con el Govern de ERC y Junts- se hacía comprensible la necesidad de analizar si su actuación discrecional cumplió con los límites de la legalidad, al no tratarse de unos indultos cualquiera sino muy singulares.
-¿Se acaba aquí la posibilidad jurídica de revertir los indultos o hay cauce con futuras nuevas denuncias?
-La decisión del Supremo de no entrar a analizar el fondo del asunto -o lo que es lo mismo, revisar si el Gobierno concedió los indultos sin incurrir en arbitrariedad, y de acuerdo con el marco legal discrecional- ha puesto fin, de entrada, a la posibilidad de revisar dicha decisión en los tribunales.
Sin embargo, cabe todavía una posibilidad: que alguno o varios de los recurrentes presenten un incidente de nulidad ante la propia Sala Tercera del Alto Tribunal para que se replantee su posición. En caso negativo, éste sería el paso previo para recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional. Si el órgano entendiese, en una futura y eventual sentencia, que la solución del Supremo no fue la adecuada y que los interesados sí tenían legitimidad, la Sección Quinta se vería obligada a admitir los recursos registrados en tiempo y forma y, esta vez sí, entrar en la materia que ahora no ha querido analizar.
-¿En qué cambiará a partir de ahora la situación de los políticos catalanes indultados?
-El indulto del Gobierno de Pedro Sánchez perdonó a los nueve políticos catalanes condenados por sedición y malversación las penas de prisión. Por ello, todos se encuentran en libertad. Sin embargo, el Ejecutivo otorgó un indulto parcial, lo que a efectos prácticos no revocó las penas de inhabilitación absoluta impuestas a todos ellos por el Tribunal Supremo. Es decir, ninguno podrán optar ni desempeñar ningún cargo público -ni por elección ni por designación- durante el tiempo de su condena que, en el caso de Oriol Junqueras, por ejemplo, fue de 13 años de cárcel. El líder de ERC no podrá acceder a un puesto público hasta el mes de julio del año 2031.