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La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, sale tras declarar por presuntas irregularidades municipales, en la Ciudad de la Justicia de Barcelona

La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, sale tras declarar por presuntas irregularidades municipales, en la Ciudad de la Justicia de BarcelonaEuropa Press

Cataluña

Duro varapalo judicial a Colau: anuladas las multas a un promotor por no ofrecer alquiler social a okupas

Un juzgado contencioso administrativo ha dejado sin efecto la sanción que el Ayuntamiento de Barcelona impuso a un promotor por no ofrecer un alquiler social a un okupa. Además, condena al Consistorio a pagar las costas del juicio. Se trata de un duro varapalo a la alcaldesa de la capital catalana, Ada Colau, quien anunció a bombo y platillo las sanciones, hasta seis, que sumaban 417.000 euros. Anuncio que hizo antes de que le llegara las notificaciones a la empresa.

En la sentencia se recuerda al ayuntamiento que la sanción es «anticonstitucional» y que además lo hizo «a sabiendas», puesto que ya existía una sentencia del Tribunal Constitucional de enero de 2021 que declaraba nulos los artículos en los que se basaban estas sanciones.

Todo esto se remonta al 2017. Entonces la empresa, un fondo, compró unos edificios en Barcelona y en uno de ellos, situado en el Poble Sec, pidió permiso de obra para rehabilitarlo. Poco antes de que terminaran estas obras varias personas okuparon ilegalmente algunos edificios del inmueble, personas amparadas por el Sindicat de Barri, una entidad muy próxima los comunes de Ada Colau. Tras una larga batalla en los juzgados, finalmente los tribunales dictaron la orden de lanzamiento para estos pisos, orden que se ejecutó.

Pero la empresa, a pesar de que un juez había declarado ilegal estas ocupaciones, recibió varias sanciones por parte del Ayuntamiento por no ofrecer un alquiler social a los ocupantes de estos pisos. Seis sanciones que iban de los 69.000 hasta los 75.000 euros. Se amparaba el consistorio en la Ley de derecho a la vivienda, y consideraba que se había cometido una infracción grave del artículo 124,2i, que contempla sanciones por no hacer este ofrecimiento siendo un gran tenedor.

La empresa presentó varios recursos ante el propio ayuntamiento que fueron rechazados sistemáticamente y finalmente recurrió a la justicia. Se alegó, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad de la norma porque se estaban vulnerando «el derecho a la propiedad» y además suponía «una vulneración competencial en materia de derechos».

Según la abogada de la empresa, María José Tarancón, en declaraciones a El Debate, la sentencia es «brutal» y «contundente». Tanto, que si fuera el Ayuntamiento de Barcelona su cliente le recomendaría no recurrirla, aunque tiene la opción de hacerlo, porque aún está en plazo. Además, apunta, el juez ni entró a valorar si se cumplían otros requisitos, como que efectivamente existiera el riesgo de exclusión social del okupa, que además, apunta la abogada, también se acreditó que no era el caso.

Contratación de un detective

De hecho, la empresa contrató a un detective para comprobar si efectivamente había este riesgo. Pues bien, se encontraron con que era licenciado en psicología, que tenía una hermana médico y otra empresaria y que sus padres tenían una vivienda y un cortijo en Córdoba. Tarancón dice que no debe ser un «tercero y un desconocido» quien se haga cargo de una persona sin medios suficientes, cuando la ley deja claro que debe hacerlo la propia familia.

Tarancón lamenta la «indefensión» en la que se encuentran muchos propietarios. Y toda esta situación, añade, provoca una serie de problemas y de costes y todo ello se traduce en «que al final la gente no quiere invertir en Barcelona». Además, la abogada lamenta que debería ser la administración la que ofreciera a las personas en riesgo de exclusión social los mecanismos necesarios para ayudarlas, pero se está trasladando esta responsabilidad a la propiedad privada.

La empresa presentó una querella por prevaricación contra varios representantes del Ayuntamiento de Barcelona, entre ellos contra la alcaldesa Colau, pero en una primera instancia la juez sobreseyó el caso al considerar que no había quedado suficientemente acreditadas las causas y dictó un auto de sobreseimiento que está recurrido.

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