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La fiscal general del Estado, Dolores Delgado este martes en la Comisión de Justicia del Senado para presentar la memoria de la Fiscalía de 2019

La fiscal general del Estado, Dolores Delgado este martes en la Comisión de Justicia del Senado para presentar la memoria de la Fiscalía de 2019

Fiscalía General del Estado

Los fiscales piden a Europa que paralice la maniobra del Gobierno para ascender a Dolores Delgado

La Asociación de Fiscales se ha dirigido por carta a la Comisión Europea para evitar la entrada en vigor de la enmienda socialista 603 que planea mejorar la categoría de la fiscal general una vez cese en su cargo

La Asociación de Fiscales (AF) ha pedido auxilio a la Comisión Europea, preocupada por «el riesgo de deterioro grave del Estado de Derecho consecuencia del menoscabo del principio de independencia del Ministerio Fiscal en sus relaciones con el Gobierno» de Pedro Sánchez y ante «la pérdida de la necesaria imparcialidad» de la actual fiscal general del Estado, Dolores Delgado a la que el Ejecutivo quiere recompensar por los servicios prestados ascendiéndola al rango de fiscal de Sala, una vez concluya su mandato, de forma automática.

En una carta de doce páginas remitida este miércoles a la vicepresidenta de la Unión Europea para Valores y Transparencia, Vera Jourová, y al comisario europeo de Justicia, Didier Reynders, la Comisión Ejecutiva de la AF ha denunciado ante la Comisión Europea la maniobra con la que el Ejecutivo socialista pretende reformar el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, por vía de una enmienda de su grupo parlamentario, presentada por la puerta de atrás, al proyecto de ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, «con vulneración del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea que proclama los valores esenciales de la Unión, propugnando como uno de ellos el respeto por el Estado de Derecho».

El citado proyecto de reforma fue aprobado en Consejo de Ministros el pasado 21 de diciembre de 2021, a propuesta del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, acordándose consecuentemente la remisión a la mesa del Congreso a fin de dar inicio a la tramitación parlamentaria. La citada enmienda, con número 603, forma parte de un extenso documento que contiene un total de seiscientas siete enmiendas al articulado del citado proyecto «que aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales pero que sí ha tenido acceso a la intranet del Congreso de los Diputados», advierten los fiscales en su misiva.

«Es así, a través del trabajo preparatorio que desarrollan otros grupos parlamentarios como se ha conocido la pretensión de premiar a la actual Fiscal General del Estado con la promoción a la primera categoría de la Carrera Fiscal una vez que se produzca el cese en su actual cargo, contribuyendo de esta manera a una mayor politización de la Institución del Ministerio Fiscal», han denunciado ante Europa.

«Se falta de esta manera al compromiso prestado, en virtud del artículo 49 del mismo Tratado, relativo al respeto y promoción de los valores esenciales de la Unión proclamados en el referido artículo 2. En la consideración de que el Estado de Derecho no es sólo un valor esencial de la Unión Europea sino que además es requisito previo de la protección de los demás principios fundamentales de la Unión, de los derechos ciudadanos y de la democracia, el Ministerio Fiscal se configura como pieza clave para la constitución y preservación del Estado de Derecho en atención a las funciones que constitucionalmente le corresponden: promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público 2 tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social (artículo 124 Constitución Española)», lamentan los fiscales en su misiva.

Además, recuerdan a los responsables jurídicos europeos que la «exigencia de independencia de todos los miembros del Ministerio Fiscal y especialmente de la persona que lo dirige se explica y justifica por la capital importancia de las funciones que tiene atribuida este órgano y cuyo cabal ejercicio reporta un mayor grado de calidad al Estado de Derecho al que sirve». Algo que, en los últimos tiempos no sucede en el Ministerio Público en España, constantemente salpicado por las polémicas.

No en vano, «consciente de esta realidad el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, prevé en su artículo 86 la creación de una Fiscalía Europea para combatir las infracciones a los intereses financieros de la Unión. A esta Fiscalía Europea se refiere el Reglamento (UE) 2017/1939, de 12 de octubre de 2017, que en su regla 40 impone que «El procedimiento de nombramiento del Fiscal General Europeo y los Fiscales Europeos debe garantizar su independencia».

Y, precisamente por ello, «el Estatuto de la Fiscalía Europea aprobado por Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de transposición al ordenamiento jurídico español, impone en su artículo 14 como uno de los requisitos para la selección de las concretas personas que hayan de integrarla que deberán ofrecer un absoluto compromiso de independencia para el ejercicio de la función en la forma establecida por la normativa reglamentaria de desarrollo. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 2 del Real Decreto 37/2019, de 1 de febrero, por el que se crea la Comisión de selección y se regula el procedimiento para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo y candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España que exige a los candidatos que ofrezcan un absoluto compromiso de independencia para el ejercicio de la función».

A espaldas de la transparencia

No en vano, el texto de la enmienda contiene otros aspectos contrarios a las recomendaciones que tanto desde la Comisión Europea como del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) se vienen haciendo a España a fin de limitar y suprimir los supuestos de injerencias indebidas de los poderes públicos en el Ministerio Fiscal.

Entre ellos que el nombramiento del fiscal general por parte del Gobierno, cuyo mandato cesa con el del propio Ejecutivo, enturbia la actuación independiente e imparcial del cargo. Además, la figura al frente de la Institución «no puede recibir instrucciones u órdenes del Gobierno ni de ningún otro órgano administrativo o judicial» y, sin embargo, «el Gobierno puede señalar a la atención del fiscal general las acciones en defensa del interés público» que considere oportunas.

Además, han sido reiteradas las manifestaciones que el GRECO ha venido haciendo sobre las relaciones entre el Gobierno español y la fiscalía general para mejorar la transparencia.

En concreto, el punto sesenta del informe publicado el pasado 31 de septiembre decía que: «Con referencia en particular al segundo apartado de la recomendación, se recuerda que la ley prevé la posibilidad de que el Gobierno sea informado sobre casos concretos que se están llevando a cabo (artículo 9 de la Ley 50/1981). Si bien la ley determina que toda comunicación entre el poder ejecutivo y el Ministerio Fiscal debe realizarse entre el Ministro de Justicia y el Fiscal General (artículo 8.2 Ley 50/1981), no exige que esa comunicación se haga pública ni que se registre por escrito. Dado que la relación entre la Fiscal General y el Ejecutivo es una cuestión que sigue siendo objeto de críticas públicas en España, en cuanto a la percepción de su independencia (véase también el párrafo 126, Informe de la Cuarta Ronda de Evaluación sobre España), la transparencia de la comunicación entre la Fiscal General y el Gobierno resulta clave».

Son, pues, «dos los elementos que deberían contemplar la reforma sobre las comunicaciones entre el Gobierno y el Ministerio Fiscal»: primero, que se hagan por escrito con registro del documento concreto por el que se articulan tales comunicaciones; y, segundo, que las mismas sean públicas como medio indispensables para hacer efectiva la transparencia que debe presidir la relación entre el Gobierno de la nación y una de sus más altas Instituciones porque solo así se podrá incrementar la percepción ciudadana de independencia de esta última.

«La reforma que se pretende a través de la enmienda» denunciada por la Asociación de Fiscales en Europa «se refiere, únicamente, al primero de los aspectos señalados estableciendo la necesidad de documento escrito y de registro del mismo. Pero en modo alguno a la segunda, que es precisamente la única útil a los efectos de control ciudadano y/o parlamentario de las posibles injerencias del Gobierno en el Ministerio Fiscal».

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