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Imagen de la ministra de Igualdad, Irene Montero en rueda de prensa

Imagen de la ministra de Igualdad, Irene Montero, en rueda de prensa

Ministerio de Igualdad

La entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí' rebaja hasta en dos años las penas más graves de violación

La publicación en el BOE de la norma estrella de Irene Montero permitirá, incluso, que algunos agresores sexuales no entren en prisión

Irene Montero se ha salido con la suya y, este mismo miércoles, veía publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la coloquialmente conocida como ley del ´sólo sí es sí' que entrará en vigor dentro de un mes, el próximo día 7 de octubre. A partir de entonces, la norma que la ministra de Podemos ha vendido como un avance en la protección de las mujeres de este país, se convertirá en una puerta abierta de par en par para que los presos condenados por delitos contra la libertad sexual pidan la revisión de sus condenas. Con el texto íntegro de la misma, se confirma: la norma rebaja las penas máximas de violación previstas, hasta ahora, en nuestro ordenamiento.

Gracias a la Ley Montero, la pena máxima del tipo básico de la agresión sexual se reduce de los 5 años a los 4 de prisión mientras que la mínima en los abusos con penetración lo hace de 6 a 4 los años de cárcel previstos como sanción. En un paso más, la pena por agresión sexual con penetración y en concurrencia con agravantes, baja su mínimo de los 12 a los 7 años. O, en los supuestos de agresiones sexuales sin agravantes, la opción de que la sanción no sea de privación de libertad sino sólo de multa.

Pero, sin duda, el escenario más preocupante es que la pena por agresión sexual con agravantes pasará de una horquilla de 5 a 10 años de cárcel a otra de 2 a 5. Una rebaja que, a juicio de algunos juristas, podría incentivar los acuerdos de conformidad de los futuros y eventuales agresores con la acusación -Fiscalía o particular- para obtener la condena más leve del tramo, suspender la ejecución de las penas inferiores a los dos años y, con ello, eludir la entrada de sus autores en prisión.

La claves del nuevo escenario nace de un error en la redacción de la Ley más icónica de la ministra de Igualdad. El principio jurídico por el que las nuevas leyes no pueden aplicarse a los condenados ya juzgados y sentenciados –irretroactividad– tiene una excepción en el artículo 2.2 del Código Penal que establece cómo las leyes penales que sean favorables al preso sí serán exigibles por éste si le benefician.

Precisamente, por ello, lo habitual en las reformas en las que se incluyen normas más 'suaves' para ciertos delincuentes suelen incorporar una Disposición adicional, llamada Transitoria, en la que se limitan los casos en los que procede, y cuáles no, la revisión de las condenas ya impuestas y no cumplidas. Algo que se ha omitido -o bien por olvido o por una deficiencia del nivel legislativo de sus autores- en el 'sólo sí es sí' de Irene Montero.

Es decir, ha sido la propia ministra, denuncian algunos expertos consultados por El Debate, con su premura por sacar adelante una ley –que, además, recoge algo ya existente en España como piedra angular en la persecución y condena de los delitos contra la libertad e integridad sexual: el consentimiento– quien ha dado rienda suelta a que, en los próximos meses, se registre un aluvión de solicitudes de revisión de las penas de los condenados por agresión sexual.

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