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María Dolores de Cospedal, ministra del Gobierno de Rajoy, en el acto con Feijóo

María Dolores de Cospedal, ministra del Gobierno de Rajoy, en el acto con FeijóoJorge Ruiz

Audiencia Nacional

El juez García-Castellón rechaza reabrir el caso Kitchen contra Cospedal como pedía el PSOE

El magistrado ha resuelto la petición de los socialistas que impulsaron la apertura de una nueva pieza, a raíz de unos nuevos audios del excomisario Villarejo con la exsecretaria general del PP

En contra del criterio de la Fiscalía y apoyado en el respaldo de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que confirmó su anterior decisión, el juez instructor de la Operación Kitchen, Manuel García-Castellón, ha rechazado abrir una nueva pieza separada de la causa, contra la que fuera exsecretaria del Partido Popular, María Dolores de Cospedal, como pedían el PSOE y Podemos.

La Audiencia Nacional avaló, en marzo de este mismo año, el cierre de las investigaciones seguidas sobre la causa del presunto espionaje al extesorero del PP, Luis Bárcenas, que llevará a sentarse en el banquillo al exministro del Interior Jorge Fernández Díaz- en lo relativo De Cospedal y a su marido, el empresario Ignacio López del Hierro. La sección tercera de lo Penal del tribunal central desestimaba, entonces, todos los recursos presentados contra el auto de García-Castellón, que puso fin a las pesquisas. Apenas unos días después, nuevas filtraciones sobre los audios del excomisario José Manuel Villarejo y Cospedal, opacaban la posición de esta última. Una ocasión que el PSOE aprovechó para solicitar, de nuevo, al magistrado la reapertura de las actuaciones, en una pieza separada contra la expolítica que, según han adelantada fuentes judiciales a El Debate, no ha lugar.

En sendos autos firmados, este martes, García-Castellón ha descartado, por tanto, sumarse a la tesis de la Fiscalía Anticorrupción que, la semana pasada, se posicionaba a favor de investigar los últimos audios conocidos sobre dichas conversaciones, en relación con polémica Operación. El Ministerio Público, en un escrito de contestación a la consulta formulada por el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, apostaba por abrir una nueva pieza separada de la causa al entender que los nuevos indicios no podrían investigarse en las averiguaciones actuales, vigentes para profundizar en la denominada trama política del procedimiento.

Sin embargo, el juez sí ha acordado incoar una nueva pieza separada, la número 34 de la macrocausa Tándem, en la que se circunscribe el asunto del espionaje a Bárcenas, para incorporar las nuevas publicaciones aparecidas en varios canales de difusión pública sobre los datos relacionados con la investigación.

Dos autos, dos decisiones

En el primero de los autos, el magistrado rechaza la petición de PSOE y Podemos de retrotraer las actuaciones a la fase de diligencias previas, así como la petición de la Fiscalía Anticorrupción de incoar una pieza separada bis de la pieza 7 del caso Tándem a raíz de la reciente publicación en diversos medios de unos audios en los que supuestamente conversan Villarejo y Cospedal.

En su resolución, el juez explica que la petición que se formula por parte del PSOE y del Fiscal es legítima pero ya fue descartada en su día, no «porque se pretendiera cerrar el procedimiento sino porque se pudo constatar (y así se explicó) que no había indicios que sustentaran los delitos que se pretendían investigar, y en consecuencia las diligencias que solicitaron eran impertinentes, en términos de conexión con el objeto de la causa, pues lo desbordaban claramente, por lo que su adopción habrían supuesta ampliar artificiosamente una investigación para adentrarse en el terreno de la prospección como señala una reciente resolución de la Sala».

El auto añade que lo que se pretende por la representación del PSOE sin concretar el «cómo» y aun a pesar de la firmeza del auto de pase a procedimiento abreviado. Según el juez, «es una suerte de retroacción a la fase sumarial interesando la práctica de determinadas diligencias de investigación y la imputación de la Sra. De Cospedal como resultado de la aparición sobrevenida de hechos que, en esencia, se reducen a la publicación en diversos medios de comunicación de pistas de audio (aparentemente) vinculadas al investigado José Manuel Villarejo Pérez, que no obran en las actuaciones».

El instructor señala que una vez examinadas las actuaciones no se aprecia la existencia de hechos nuevos que justifiquen dejar sin efecto el auto firme del pasado 29 de julio. Por el contrario, añade, «los elementos aportados no hacen más que corroborar extremos ya referidos en el relato de hechos del auto de 29/07/2021, confirmando la existencia de la trama en los términos fijados en la resolución».

En la misma línea, el juez afirma que el sustento de la petición de imputación se reduce casi de forma nuclear a unos minutos de un corte de audio del que se desconoce no solo su origen, si no cualquier circunstancia y contexto. «Sobre la base de una afirmación realizada por la Sra. Cospedal se efectúa la inferencia a la que se llega por las acusaciones, conclusión que no se puede compartir con un mínimo de rigor profesional», concluye.

De igual forma, el magistrado considera que «no existen razones que justifiquen el ejercicio de acciones penales contra la Sra. Cospedal», respecto de quien se acordó el sobreseimiento, ni tampoco la retroacción a la fase de diligencias previas acordando nuevas diligencias de investigación.

Los audios aportados, continúa el auto, merecen la misma valoración que la efectuada en su día en el auto de pase a procedimiento abreviado respecto a otros audios consignados en un oficio de la Policía «debiendo remitirnos a los argumentos allí expuestos».

«Este instructor de forma reiterada ha hecho mención en diversas resoluciones respecto a la insuficiencia indiciaria que en el proceso penal supone sustentar acusaciones sobre la base de grabaciones troceadas, descontextualizadas y de ignota procedencia. Además, debe recordarse que las posibles reuniones de la Sra. Cospedal con el sr. Villarejo ya fueron objeto de valoración en el auto de 29 de julio y no constituyen, por sí, infracción penal alguna», aclara.

Recopilación y análisis de los audios

En otro auto, el juez acuerda incoar una nueva pieza separada, la número 34, para incorporar las publicaciones aparecidas en medios de comunicación y otros canales de difusión pública de datos relacionados con la investigación en el marco de la llamada operación Tándem para, en su caso, proceder a requerir esta información al medio que corresponda para su unión al procedimiento.

García-Castellón explica que las publicaciones de informaciones relacionadas con la presente causa que se ha venido conociendo hasta la fecha exigen, de entrada, una labor de recopilación y análisis, con la finalidad de determinar si las publicaciones que han ido apareciendo corresponden con material aprehendido y analizado, o si se trata de nuevos datos no conocidos. En este segundo caso, señala, sería conveniente determinar la relevancia que pudiera tener en el procedimiento.

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