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El coronel de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, Manuel Sánchez Corbí

El coronel de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, Manuel Sánchez CorbíEFE

Tribunales

El Supremo respalda a Marlaska y avala el cese del coronel Sánchez Corbí

El Alto Tribunal ha rechazado el recurso del militar contra la decisión del ministro del Interior, confirmada por la Audiencia Nacional

La decisión es firme. La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el coronel de la Guardia Civil Manuel Ángel Sánchez Corbí contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró legal su cese como jefe de la Unidad Central Operativa (UCO). Sánchez Corbí fue apartado de su puesto por la Secretaría de Estado de Seguridad - dependiente del Ministerio del Interior que dirige el exmagistrado Fernando Grande-Marlaska- el 1 de agosto de 2018. El motivo: una «pérdida de confianza» en el militar para el correcto desarrollo de sus funciones.

En un fallo unánime, el Alto Tribunal ha entendido que el Ministerio del Interior justificó su decisión, aunque las razones alegadas no sean «compartidas por el prestigioso mando de la Benemérita». No en vano, Sánchez Corbí, actualmente en excedencia, fue relevado de sus funciones a propuesta del entonces director del Instituto Armado, Félix Azón.

Y es que, un mail remitido por el líder de la UCO, el 25 de julio de 2018, a la Jefatura de Policía Judicial y a todos los Departamentos de su unidad ordenando la suspensión «temporal» de «cualquier actividad» de la propia UCO y «de sus unidades subordinadas que requieran obligatoriamente realizar gastos», provocó una reacción administrativa inmediata y fulminante. Interior entendió que el correo fue circulado sin que el coronel hubiese «recibido ningún tipo de instrucción de sus mandos orgánicos o de autoridad judicial o Ministerio Fiscal, poniendo así en riesgo el éxito de operaciones policiales y judiciales».

Así las cosas, tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente para pronunciarse en primera instancia como, después, la Audiencia Nacional, desestimaron los recursos de Sánchez Corbí. El militar ha sostenido en todo momento que los argumentos esgrimidos eran mendaces y que, en realidad, encubrían una suerte de desafecciones personales -por cuestiones ideológicas- con los responsables de la cartera asignada a Grande-Marlaska. Un escenario insuficiente e inadmisible para justificar el cese de un profesional en un puesto, aunque éste fuese de libre designación.

Un precedente para 10.000 efectivos

Precisamente, éste último detalle ha sentado un precedente para más de 10.000 hombres y mujeres guardias civiles en nuestro país. Tanto la asociación de guardias civiles JUCIL como la Asociación Pro Guardia Civil, APROGC, hace tiempo que han venido mostrando su preocupación por la decisión del Supremo que hoy se ha notificado al interesado. Una resolución que, al igual que en el caso de la destitución del también coronel Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de Madrid abre la puerta a que, de ahora en adelante una mera «pérdida de confianza», sin aportar ningún potro informe, justificará que el Interior aparte a los profesionales de sus cargos.

Lo cierto es que, hasta la fecha, tanto la Audiencia Nacional como la Abogacía del Estado se habían mostrado favorables a considerar suficiente dicho motivo para un cese legal. Un extremo que, tras el pronunciamiento del Supremo ha adquirido peso jurisprudencial y que marca una línea difícilmente revocable en futuros y eventuales casos.

Ya lo avanzó el propio Supremo en el trámite de admisión del recurso del también coronel Pérez de los Cobos. «Esta Sala entiende que la cuestión planteada» sobre «la necesidad o no de motivar los acuerdos de ceses en puesto de trabajo cubiertos por el sistema de libre designación» tiene interés casacional. La decisión final adoptada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo fija la posición del Alto Tribunal sobre las destituciones «en puestos de trabajo adjudicados por el sistema de libre designación, desde la perspectiva del deber de motivación».

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