Tribunales
El Supremo rechaza suspender de «urgencia» la elección de Rafael Mozo como presidente del CGPJ
El Alto Tribunal ha descartado aplicar al nombramiento del vocal la medida cautelarísima solicitada por el magistrado Wenceslao Olea
No hay razones de «urgencia» que justifiquen la suspensión provisional, pero inmediata, del nombramiento del vocal más antiguo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Rafael Mozo, como presidente sustituto -que no en funciones- del dimitido Carlos Lesmes. Así lo ha decidido la Sección Sexta de la Sala Tercera del Supremo que, esta mañana, se reunía para deliberar sobre la medida cautelarísima instada en el marco del recurso presentado por el magistrado Wenceslao Olea, también miembro del Consejo, para anular dicha designación. Una posición que defenderán en sendos autos los magistrados ponentes, Eduardo Espín y Octavio Herrero.
Los magistrados Celsa Pico, José Antonio Montero, Octavio Herrero, Eduardo Espín y José Manuel Bandrés, responsables de la decisión, han coincidido en señalar la necesidad de escuchar al órgano cuestionado, antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, si es que se produce la admisión del caso. Por ello, han decidido tramitar la petición de su compañero Olea en una pieza separada por el cauce ordinario que, desde hoy, tendrá que esperar diez días para que, una vez se haya dado traslado al CGPJ, la Abogacía del Estado conteste con la posición institucional que justifica la «bicefalia» actual en las Presidencias del Consejo y del Supremo.
A favor del nombramiento de Mozo por el Pleno del CGPJ, el pasado jueves 13 de octubre, la amplísima mayoría de 16 votos de 18 y apoyado en un informe del Gabinete Técnico del órgano que, en 2019, concedió al propio Consejo la potestad de decidir sobre su Presidencia suplente, así como abrió la puerta a un doble liderazgo institucional que se ha consumado en esta ocasión. Ambos, argumentos de peso para quienes sostienen que el Supremo –que hoy ha dado respuesta a la primera de las cuestiones solicitadas por Olea, in audita parte– debería «inadmitir» un recurso que no tiene «un pase ni ético ni estético».
Además, existen graves dudas sobre la viabilidad de un recurso en el que concurren las peticiones de un vocal y del secretario general del Gabinete Técnico del Consejo, ambos curiosamente afines a Lesmes, frente a las previsiones del artículo 20 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La norma establece que «no pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración Pública, los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados», como es el caso de Wenceslao Olea, en su condición de vocal del Consejo, «salvo que una Ley lo autorice expresamente».
Un escenario que no se da en este caso y que podría llevar al Supremo a rechazarlo de plano aludiendo a la «falta de legitimación» de ambos recurrentes para interponer sus solicitudes. Sin embargo, el Alto Tribunal no se ha pronunciado, todavía, sobre este aspecto y ha preferido esperar a tener toda la información sobre la mesa.
Tanto el presidente de la Sala Tercera, César Tolosa, como el magistrado Pablo Lucas Murillo, se han abstenido de participar en la deliberación convocada. El primero porque, como miembro de la Sala de Gobierno del Supremo, se manifestó a favor del informe del Gabinete Técnico presentado por Lesmes antes de su dimisión, en sentido unánime con el resto de sus compañeros. El segundo porque ostenta la doble condición de presidente de sección y vocal del CGPJ.