Causas Pendientes
Sánchez enmienda la Constitución por la puerta de atrás
Con las últimas reformas penales aprobadas, vía exprés, por PSOE y Podemos se ha iniciado, de facto, el camino para poner en cuestión la vigencia de nuestra Carta Magna
Eliminar el delito de sedición del Código Penal ha sido el pago del Gobierno a los votos de los separatistas catalanes y vascos de Esquerra (ERC) y EH-Bildu para salvar los Presupuestos Generales de un Estado que, cada vez más, se apoya en sus enemigos. Con la reforma legal que Pedro Sánchez ponía en marcha bajo el falso pretexto de igualar a España con el resto de los países de nuestro entorno, el Ejecutivo socialista inauguraba la primera de una suerte de alteraciones legales que, más allá de la polémica inicial, encierran una verdadera marejada de fondo para la Constitución. La barrera de contención que, hasta ahora, ningún presidente democrático se había atrevido a debilitar, amenazada y cuestionada a golpe de enmienda.
No en vano, la revisión de la Carta Magna ha sido, siempre, una de las bazas que Sánchez ha barajado como posible eje vertebrador para su último año de legislatura e, incluso, de su eventual y futura continuidad en el cargo si tras las generales de 2023 es capaz de reeditar el «Gobierno Frankenstein», de nuevo, con el apoyo de los separatistas catalanes, gallegos y vascos y de los partidos minoritarios.
Sánchez masculla posibles cambios para el título preliminar del texto, la sección primera del capítulo segundo del título I, sobre los derechos individuales y las libertades públicas; o, ciertas parcelas del título II, que trata sobre la Corona, tanto en lo relativo a la sucesión dinástica y la prevalencia del varón sobre la mujer, como para descartar la inviolabilidad del monarca y así lo ha deslizado en algunas ocasiones.
Lo cierto es que, más allá de cábalas, los socialistas y Podemos ya han iniciado, de facto, el camino necesario para cuestionar su vigencia y, con ella, la validez de algunos de los principios fundamentales consagrados por los padres de la Transición española.
Reforma exprés del Código Penal
Sánchez desarma al Estado frente a la sedición y abona el terreno para la reforma constitucional y el referéndum pactado
El delito de sedición y el artículo 2 CE
Eran los propios fiscales, como máximos garantes de la legalidad en nuestro país, quienes denunciaban que eliminar el delito de sedición de nuestro ordenamiento suponía «una desprotección del orden constitucional, que es un valor imprescindible para mantener el Estado de derecho y las garantías de todos los ciudadanos y que exige tipos penales específicos y penas que cumplan con las funciones que le son propias», apenas unas horas después de que Sánchez consumase su plan para blanquear el procés catalán y suavizar las posibles consecuencias ante un escenario de reincidencia.
La modificación del Código Penal pactada antes de las vacaciones de verano con el independentismo catalán y concebida por el Gobierno como proposición de ley –que el PSOE y Podemos registrarían horas más tarde en el Congreso de los Diputados– para hacer desaparecer el delito del ordenamiento a espaldas del Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), también en el radar intervencionista de Sánchez, ponía en cuarentena «la indisoluble unidad de la Nación española», prevista en el artículo 2 de la CE.
Al dictado de las aspiraciones separatistas de sus socios de ERC y Bildu, entre otros, Sánchez está determinado –si nada lo impide y aunque el propio Tribunal Constitucional ha frenado un primer intento de abordaje entre sus filas– a impulsar un plan que abrirá en canal la cohesión territorial, tal y como la hemos conocido hasta ahora. Ése es el horizonte a medio plazo, y a tres bandas, que desde el pasado mes de agosto manejan socialistas, separatistas catalanes y los herederos políticos de ETA, según fuentes al tanto de las conversaciones de la mesa bilateral de diálogo con la Generalitat independentista, tal y como ha ido avanzando El Debate en primicia.
Malversación, artículo 14 CE
No contento con eliminar el delito de sedición, Pedro Sánchez avanzaba sin tregua en el asalto del Gobierno al Código Penal, para plegarse a las exigencias pactadas con sus socios de legislatura de Esquerra (ERC), retocando la malversación medial. Como segunda parte del indulto, ya total, al procés separatista de Cataluña, celebrado el 1 de octubre de 2017, PSOE y Podemos se cargaban de un plumazo las consecuencias penales previstas para el desvío de fondos públicos –con un fin distinto del que tenían previsto– siempre que no hubiese supuesto «lucro» personal para sus responsables directos.
A cambio, PSOE y Podemos se sacaban un conejo de la chistera para introducir un nuevo tipo penal suavizado en la norma que prevé penas de un máximo de tres años de cárcel y pena accesoria de multa e inhabilitación de hasta siete para aquellos cargos y autoridades que, en el ejercicio de su mandato, se enriquezcan en más de 250.000 euros y no sean capaces de justificarlo.
Cualquier acto de una Administración pública en España ha de cumplir, como mínimo tres principios: el de Igualdad, amparado en el artículo 14 de la propia Constitución; la Buena Fe y la Confianza Legítima de los ciudadanos, recogidos en el artículo 3.1.e de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público. La Sala especial del Consejo de Estado, determinó que la protección del patrimonio de todos exige que «los recursos del Estado sean administrados de manera eficiente y responsable, conforme lo disponen las normas presupuestales» y con arreglo a la igualdad de trato de los españoles.
Así las cosas, la malversación venía contemplada en nuestro ordenamiento como una regulación legal de la defensa de los bienes y fondos públicos con una finalidad homogénea y garantista. Esto es, la protección normativa de los intereses colectivos y el control de aquellos cargos y autoridades que están obligados, precisamente por su condición, al «debido manejo de los recursos públicos, la buena fe y el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público» enmarcados en «el principio de moralidad administrativa» que, desde este viernes, y gracias al Gobierno y a sus socios de legislatura, ha quedado reducida.
El Poder Judicial: 23 y 122.3 de la CE
Cuanto parecía imposible superar la polémica vorágine legal del Gobierno para eliminar la sedición y rebajar las penas asociadas a la malversación medial, PSOE y Unidas Podemos aceleraban, este mismo viernes, dos nuevas enmiendas para hacerse con el control del Poder Judicial. Una reforma adicional del Código Penal con el objetivo de materializar la toma de posesión de los dos nuevos miembros del Constitucional –designados por el Consejo de Ministros sin esperar al CGPJ– una vez sofocado por la propia Corte el desafío de tres de sus magistrados para incorporar al exministro de Justicia Juan Carlos Campo y a la exalto cargo de la Generalitat Laura Díez, de inmediato entre sus filas.
Como ya avanzó El Debate en primicia, hace algunas semanas, los planes del Ejecutivo pasaban por eliminar la mayoría cualificada de tres quintos que debe alcanzar el Parlamento para la elección de los vocales de un nuevo Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y, a su vez, el respaldo reforzado que el Pleno de este último debe alcanzar para designar a sus dos candidatos a magistrados al Constitucional. A partir de ahora, en ambos casos, bastará con una mayoría simple contraria a la prevista en el artículo 122.3 de nuestra Carta Magna. Una modificación normativa que ya paró Europa, en su momento, y por la que Polonia fue sancionada por la UE con una multa de más de un millón de euros.
Además, y para evitar más dilaciones del máximo órgano de los jueces –que tiene pendiente renovar la cuota de magistrados del Constitucional cuyo mandato caducó el pasado mes de junio, desde el 13 de septiembre– la modificación incluía una nueva redacción del texto de la ley del Poder Judicial: que en un plazo máximo de cinco días hábiles, «los vocales del Consejo puedan proponer a la presidencia candidatos a magistrado del Tribunal Constitucional», con un máximo de un candidato por cada vocal.
El nuevo escenario fijado por Sánchez provocaba la reacción inmediata de nueve vocales del bloque conservador del CGPJ que solicitaban al presidente sustituto del órgano, el progresista Rafael Mozo, la convocatoria de un Pleno extraordinario, con «carácter urgente» y un único punto en el orden del día sobre los «nombramientos de Magistrados del Tribunal Constitucional». Con esta petición, la mayoría de los consejeros abogan por sortear una reforma del Gobierno que apunta a la vulneración «sin precendentes de los derechos fundamentales de los vocales» del CGPJ recogidos en el artículo 23 de nuestra Constitución.
Según ha podido saber El Debate, la fórmula prevista de acuerdo con las nuevas exigencias del Gobierno pasaría por votar «en una única vuelta a dos candidatos» del total de los presentados, de manera que saldrían confirmados «los dos más votados». Esto es, «cada vocal solo votará a uno de los nombres propuestos de manera que no participa, en realidad, en el nombramiento de la otra plaza», privándosele «de ejercer el ius in oficium respecto de una de ellas» y en contra de la doble elección que les reserva a los miembros del Consejo la propia Carta Magna. Una vez más el escenario reformista de Sánchez tiene «aroma de inconstitucionalidad».