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Carme Forcadell

La expresidenta del Parlament Carme Forcadell (ERC)EFE

Tribunales

El Supremo archiva los recursos contra los indultos de Forcadell, Forn y Rull tras la reforma de la sedición

El Alto Tribunal ha decretado la pérdida de objeto de las impugnaciones presentadas contra la medida de gracia del Gobierno a favor de los separatistas catalanes

No ha lugar a revisar, judicialmente, la legalidad o no de los indultos concedidos a algunos de los exlíderes políticos del 'procés' de Cataluña cuando la reforma del Gobierno de Pedro Sánchez ha eliminado del catálogo penal español el delito de sedición por el que fueron condenados y, posteriormente, 'perdonados'. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha dictado, este miércoles, varios autos en los que declara «finalizados por pérdida de objeto» los recursos presentados contra la medida de gracia aplicada por el Ejecutivo a sus socios de legislatura, en junio de 2021.

En concreto, el Alto Tribunal ha archivado las causas de revisión de la excarcelación de la expresidenta del Parlamento de Cataluña Carme Forcadell y los exconsejeros Joaquim Forn y Josep Rull. Todos ellos fueron condenados por la Sala Segunda de lo Penal, en octubre de 2019, a penas de entre 10 años y 6 meses de prisión y 11 años y 6 meses por delito de sedición, respectivamente, por su participación en el referendum inconstitucional del 1-O.

El archivo de estos recursos se produce tras el auto de la misma Sala del Supremo que, el pasado 13 de febrero, estbleció las consecuencias prácticas para las condenados del ‘procés’ de la modificación de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, por la que quedó derogado el delito de sedición y rebajada la malversación. Así las cosas, y en base a la propia interpretación del Tribunal sentenciador, para Forcadell, Rull y Forn, condenados solo por sedición, no puede mantenerse que, tras el retoque ' a la carta' del Código Penal, «pueda estimarse que concurre un delito de desórdenes públicos».

De ese modo, según recuerda la Sala de lo Contencioso, para esos tres condenados solo podría estimarse que deben ser condenados por un delito de desobediencia, «que no está castigado con pena de prisión», que fue la indultada, sino de multa, por lo que en el supuesto de estimarse la pretensión de los recurrentes contra el indulto no se vería afectada la situación de extinción de la responsabilidad penal ya decretada.

El indulto de Junqueras sí se revisará

Frente al argumento según el que la Sala concluye que desde la vigencia de la Ley de reforma del Código Penal de 2022 «es indudable que esa concreta y efectiva finalidad de que la Sra. Forcadell y los Sres. Forn y Rull debieran cumplir, caso de estimarse la pretensión accionada, la totalidad o parte de la condena que le fue impuesta e indultada resulta ya imposible», razón por la que «el presente proceso debe estimarse concluido por pérdida de objeto, debiendo procederse a su archivo», se mantienen vivas las impugnaciones contra el resto de los condenados.

Es decir, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo sigue adelante con el análisis de legalidad de los indultos concedidos al resto de los políticos separatistas sentenciados en el marco de la misma causa: Oriol Junqueras, exvipresidente de la Generalitat; los exconsejeros Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa; y, los activistas Jordi Cuixart, exresponsable de Omnium Cultural y Jordi Sànchez, de Asamblea Nacional Catalana (ANC).

En el caso de los anteriores, para ninguno de ellos se ha producido la desaparición del objeto tras la reforma penal de 2022. Y ello debido a que, a la vista del referido auto de la Sala Penal, no queda excluida la pena privativa de libertad que, para los cuatro primeros, está determinada por su condena como autores de sendos delitos de desobediencia en concurso mendial con malversación de caudales públicos y desórdenes agravados.

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