´Revisión de la sentencia del procés
El Supremo sentencia que la reforma de la sedición ha dejado impunes los golpes de Estado sin violencia
El Alto Tribunal afea la reforma «simplista» del Gobierno que deja sin castigo el delito y asegura que los países de nuestro entorno sí castigan la «secesión»
El Supremo ha desmontado el relato con el que el Gobierno justificó la derogación del delito de sedición en el Código Penal: el nuevo texto dejará impunes los intentos secesionistas que no vayan acompañados por actos de intimidación o violencia. Así lo ha sentenciado el Alto Tribunal en el fallo con el que, este mismo lunes, ha actualizado la calificación jurídica de los hechos por los sentenció, en 2019, a los líderes del procés. No en vano, con la ley en la mano el tribunal ha tenido que ajustar, por ejemplo, las sanciones impuestas a la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, quien inicialmente fue condenada a 11 años y medio de cárcel por sedición y pasa a estarlo solo por desobediencia, la cual ni siquiera conlleva pena de prisión. Algo similar a lo que ha sucedido en el caso de los ex consejeros Josep Rull y Joaquim Forn
El Ejecutivo de Pedro Sánchez aseguró que le eliminación del tipo penal respondía a un criterio armonizador con el resto de los países de nuestro entorno y que, en cualquier caso, quedaría sustituido por los denominados «desórdenes públicos agravados» para ajustarse más a la realidad de lo ocurrido en el aciago otoño de 2017 en Cataluña, con la convocatoria del referéndum inconstitucional del 1-O.
Sin embargo, ahora, el Supremo alerta en su resolución, con la que revisa las penas impuestas en su día a los independentistas, que la modificación legal aprobada crea un vacío en el caso de las futuras y eventuales «conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional». Es decir, las consecuencias de derogar la sedición trascienden al propio procés tendrán secuelas indeseadas en caso de futuros intentos de autodeterminación.
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«Lo que ha hecho es suprimir, sin más» la previsión del ordenamiento con la que se castigaban los golpes de Estado en los que no se cumple la premisa del uso de la fuerza, alerta la sentencia de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo, ponencia de su presidente el juez Manuel Marchena. Además, los siete magistrados encargados de ajustar las condenas de los políticos separatistas catalanes, coinciden en que el nuevo escenario diseñado por el Gobierno abre la puerta al «imaginario derecho a decidir» del independentismo. Esto es, la posible y futura reclamación de una consulta pactada en Cataluña.
Una lectura «simplista» del Gobierno
Ni rastro de uno de los argumentos con los que el Gobierno trató de justificar la eliminación de la sedición de nuestro Código Penal y que pasaba por asegurar que las penas impuestas a las conductas enjuiciadas eran «desproporcionadas» en relación con la media del resto de Estados de nuestro entorno.
El Supremo asegura, por el contrario, no sólo que la visión del Ejecutivo pone de manifiesto una visión «simplista» de lo ocurrido sino de lo que podría llegar a ocurrir, en próximas ocasiones. Además, el Alto Tribunal también ha recordado que en Europa hay múltiples ejemplos de países que castigan «cualquier intento de secesión» de sus territorios. Unas actuaciones que el Alto Tribunal no circunscribe a una mera «alteración del orden público», sino que lo considera un claro «menoscabando las bases constitucionales».
«La deslealtad constitucional y el menosprecio a las bases de la convivencia, incluso cuando fueran seguidos de un alzamiento público y tumultuario, no necesariamente violento, no serían susceptibles de tratamiento penal», denuncian los magistrados en su resolución. Y abundan, tajantes: «La no observancia de las leyes y el incumplimiento de las resoluciones judiciales, si no fueran acompañados de una violencia pre ordenada a esos fines o no implicaran actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas, quedarían impunes».