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Los vocales del Consejo General del Poder Judicial reunidos en el Pleno extraordinario de 20 de diciembre de 2022

Los vocales del Consejo General del Poder Judicial reunidos en el Pleno extraordinario de 20 de diciembre de 2022

Poder Judicial

Un CGPJ molesto con Mozo entra en la recta final para su sucesión y pendiente de que devuelva los ingresos indebidos

El titular interino del máximo órgano de los jueces cobró 151.000 € al frente del Supremo y del Consejo, presuntamente, sin pisar el Tribunal

No ha gustado en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que la convocatoria del Pleno extraordinario de esta semana llegue tarde mal y a rastras. Los vocales del Consejo designados para representarlo en le Mesa de Retribuciones –que ha llevado a la mayoría de asociaciones de jueces y fiscales a aceptar el pacto de mejora de condiciones salariales, de ambas Carreras, con el Ministerio de Justicia– no asistirán a la firma del acuerdo suscrito. En primer lugar, porque «no han sido convocados» a la misma. Según han podido saber El Debate, en relación con la cita de este martes «lo único que se ha recibido en el CGPJ es un mail dirigido directamente al presidente Rafael Mozo» por el jefe de la Secretaría de Estado «en el que se informa del acto que tendrá lugar pero sin adjuntar ninguna convocatoria» como tal.

En segundo lugar, porque «aunque la convocatoria se hubiera hecho de manera efectiva, el Pleno no ha podido ratificar la propuesta definitiva porque su presidente», interino, «no lo ha convocado a su debido tiempo, como se le solicitó».

Así las cosas, el máximo órgano de representación de jueces y magistrados entra en la recta final para la sucesión de Mozo en la Presidencia, sensiblemente molesto con la misma y pendiente de abordar de manera oficial, el próximo mes, el asunto de la devolución de las cantidades indebidas, presuntamente, percibidas por el vocal designado en sustitución del dimitido Carlos Lesmes al frente del CGPJ. Un total de 151.000 euros que Mozo habría ingresado, desde el pasado mes de octubre de 2022, hasta que el escándalo se hacía público hace unos meses, como resultado de cobrar, de manera íntegra, el sueldo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el doble cargo de presidente del Supremo y del Consejo, pese a que él sólo se encarga del segundo.

No en vano, las funciones de la Presidencia del Alto Tribunal recaen desde entonces, también de manera interina, en el magistrado Francisco Marín, quien las asumió por ser el presidente más antiguo de Sala –de lo Civil– y quien sólo percibe su retribución como tal. El agravio es todavía mayor si se tiene en cuenta que Mozo se benefició del doble sueldo más los complementos de antigüedad por su condición de magistrado, aunque sólo asumió las funciones del Consejo, mientras que su colega Marín desempeña tres cargos a la vez, también la vicepresidencia del TS, y únicamente cobra por el de menor retribución, un total de 127.000 euros anuales, a los que hay que sumar los trienios de antigüedad.

Un Pleno extraordinario para aclararlo

Rafael Mozo llegaba al cargo tras la renuncia de su predecesor Carlos Lesmes, y dejará el mismo el próximo 19 de julio, fecha en la que cumple la edad legal máxima de 72 años que la ley permite a los miembros del Poder Judicial. Llegados a dicha fecha, será necesario tener prevista la sucesión del vocal de la izquierda jurídica del Consejo, cuya salida ampliará, sin solución de continuidad, la actual mayoría conservadora del órgano. Llegados a dicha fecha ya serán tan sólo 16 los miembros en activo del órgano –de los 20 que deberían conformarlo en circunstancias ordinarias– y el balance total de vocales quedará seis a diez a favor de los designados, por última vez hace cinco años, a propuesta del Partido Popular.

Además, y «si no hay ningún movimiento extraño», de acuerdo con «las reglas no oportunistas» fijadas, en la anterior ocasión de interinidad, el nuevo titular será Vicente Guilarte. Para ello, con toda probabilidad será necesario convocar un Pleno extraordinario en el mes de junio ya que, de lo contrario no se «llegaría a tiempo de tratar» el asunto de su salida con el margen necesario, «antes de que alcance la edad legal máxima», ni retomar la cuestión de sus ingresos indebidos con la «pausa» suficiente.

No en vano, desde esta misma semana y antes del cese de la actividad institucional, antes del verano, el órgano tendría prevista la celebración de dos Plenos más: uno de ellos el día 29 de junio y otro el 20 de julio, en cumplimiento de la norma no escrita según la cual el inmediatamente previo a las vacaciones estivales se traslada a una semana antes del último jueves del mes, que es el habitual. Así las cosas, este segundo llegaría «tarde» respecto del reemplazo de Mozo.

Por lo tanto, el órgano se prepara para uno específico en junio para activar, de nuevo, «el régimen de suplencias» a partir «de las circunstancias objetivas» previstas en la anterior ocasión y habida cuenta de que no hay posibilidad alguna de «elección» de la cabeza del órgano por cuanto se encuentra en funciones prorrogadas y con la potestad de nombramientos cercenada por el Gobierno.

Sea como fuere, el actual titular de la máxima institución de los jueces españoles tendrá que dar nuevas explicaciones a raíz de los emolumentos íntegros que ha ingresado en los primeros meses de su mandato. A todas luces no parece suficiente «cerrar en falso», «sin abordar una devolución efectiva de los mismos», con su salida, una cuestión que el propio Mozo justificó, en un comunicado inédito.

El vocal del ala zurda del CGPJ aseguró que «la percepción de las citadas retribuciones resulta de la aplicación del acuerdo I-3º aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión extraordinaria de 13 de octubre de 2022, que en su apartado segundo señala que el suplente del presidente ejercerá las funciones de este en el ámbito estricto del Consejo General del Poder Judicial de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normativa aplicable y que dispondrá de los medios atribuidos a ese cargo; y que en su apartado tercero determina que durante el tiempo que desempeñe la suplencia recibirá los honores y tratamiento y consideración y demás atribuciones propias del cargo».

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