Análisis jurídico
Sumar y la Junta Electoral Central: violar la legalidad nunca es accesorio
El elector no puede ser confundido ni engañado: la Coalición Sumar confundirá a los electores que podrían considerar que votan al Partido de Yolanda Diaz
Yolanda Diaz y su Colación Sumar lo han hecho. La Ley del Régimen Electoral General (LOREG) rige y vela por la limpieza/pureza electoral. Nadie por ser Vicepresidenta, ser coreada por muchos (sinceros o no) puede vulnerar ni dicha Ley ni ninguna otra. El principio «Todos iguales ante la Ley» rige para todos.
La Coalición Electoral registrada este 9 de Junio bajo la denominación Sumar infringe lo ordenado en el articulo 46.4 de dicha Ley Orgánica 5/1985 que establece: «La presentación de candidaturas debe realizarse con denominaciones, siglas o símbolos que no induzcan a CONFUSION con los pertenecientes o usados tradicionalmente por otros partidos legalmente constituidos».
Yolanda Diaz llevaba mucho tiempo utilizando la expresión «Sumar» para identificar a lo que ella llamo «Proceso de escucha» y así recorrió España (no se si como vicepresidenta, como Ministra de Trabajo, como candidata, futura candidata o simplemente como 'escuchadora'). Ya el 13 de noviembre de 2021 realizo un primer acto en Barcelona con Ada Colau (entonces Alcaldesa), Mónica Oltra (exmandamás en Valencia), Mónica Garcia (Mas Madrid), la concejal ceutí Fatima Hamed, etc. El 29 de mayo de 2022 la 'Plataforma de Escucha' se transforma en Asociación, registrándose en el Ministerio de Interior como Asociación Sumar. Tras convocar el Presidente Sánchez elecciones, nueva transformación, al registrarse la asociación ahora como Partido Político Movimiento Sumar, el 31 de mayo 2023. Posteriormente, el 9 de junio de 2023, se registra Coalición Sumar.
Este relato puede resultar un tanto farragoso porque farragoso es todo lo acontecido en esta historia que deja claro que Sumar está identificado y desde el 31 de Mayo de 2023 es un Partido Político legalmente constituido.
Perdidas las elecciones del día 28 de mayo el Presidente sin previo aviso convoca elecciones generales el día 29 y Yolanda (o con el pie cambiado o preavisada), dos días mas tarde registra en el Ministerio del Interior su partido político.
No obstante Sumar partido político no era suficiente para concurrir a las elecciones, necesitaba una Coalición electoral y el plazo límite para registrarla ante la Junta electoral finalizaba el 9 de junio. ¡Que fácil para algunos! ¡Habrá que llamarle 'el milagro Yolanda'! El 9 de junio a última hora se registra la Coalición Electoral Sumar. No sabemos si la precipitación o la intención de inducir a la confusión o error hace no se fijen en la Ley e incumplan el artículo 46.4, utilizando el mismo nombre para el Partido Político y la Coalición.
Por cierto, que el partido de Yolanda fue registrado como 'Partido Instrumental', para ganar capacidad de maniobra en la coalición con Podemos y otros; desde luego los partidos instrumentales no existen como figura jurídica en la Ley Electoral. Pero todo vale cuando una es vicepresidenta, ministra y Candidata.
Como el obligado plazo para registrar la Coalición en la Junta Electoral se extinguía, llegan las peleas, navajazos, chantajes por las posiciones en las listas, el porcentaje de dinero que correspondería a cada cual (para Podemos el 23 % del dinero que cada mes y directamente desde el Ministerio de Interior se ingresa en las arcas de la Coalición Electoral) y unas clausulas incluso por encima de los derechos inherentes a cualquier diputado electo (así por ejemplo, que no puedan cambiar de Grupo Parlamentario, pues si lo hacen la coalición perdería los ansiados ingresos). Estas y no otras son las razones para firmar ese pacto y por tanto suenan a huecas y demagógicas las palabras de Yolanda Diaz cuando manifiesta exultante: «Hemos firmado un pacto para la esperanza».
Las luchas fratricidas y canitas, las traiciones políticas, la lucha por los puestos en las listas, son desagradables y mal ejemplo político, más viniendo de la vicepresidenta de nuestro país, pero más grave aún es el incumplimiento de la Ley Electoral.
Existen sentencias del Tribunal Constitucional, 69/1986, 106/1991, 107/1991 y también de otros Tribunales que certifican la ilegalidad de las Coaliciones que incumpliendo la Ley producen CONFUSION electoral. La Ley es exigible en todos y de obligado cumplimiento en todos y cada uno de sus artículos. Ninguno es accesorio
El mencionado artículo 46.4 esta para garantizar el derecho a la participación política sin error y sin confusión. En el caso citado se produce claramente con uno de los partidos que la integran porque se da la circunstancia que el elector confundirá materialmente una candidatura determinada de un partido con las de la coalición, ya que además los elementos para individualizarla son iguales o muy semejantes. Las coaliciones deben de concurrir con símbolos de identificación nuevos y que lógicamente no puedan inducir a confusión con aquellos presentados por otros partidos preexistentes. Dicho artículo no obliga al empleo de unas concretas denominaciones, siglas o símbolos porque su objeto es procurar la DIFERENCIA.
Dudas sobre la validez de su registro
Los precedentes que podrían obligar a Díaz a cambiar el nombre y el logo de Sumar
En definitiva, el elector no puede ser confundido ni engañado: la Coalición Sumar confundirá a los electores que podrían considerar que votan al Partido de Yolanda Diaz, pues no solo se llama Sumar, sino que incluso las papeletas llevaran su foto, cuando en realidad votarían a un conglomerado de hasta 15 partidos diferentes, varios de ellos independentistas, con ideologías extremistas y contrarios a la Constitución.
Si no se actúa, la Junta Electoral puede de hacerlo de oficio, las consecuencias del incumplimiento de la Ley serán irreversibles.