Elecciones generales 2023
Qué son el voto CERA y el voto ERTA y cuándo se cuentan en las elecciones
Este 23 de julio se han celebrado elecciones generales de forma anticipada en España y los resultados no han cumplido con las predicciones de las encuestas
Este domingo, 23 de julio, se han celebrado elecciones generales de forma anticipada en España y los resultados no le han dado la razón a las predicciones de la gran mayoría de encuestas. Así, aunque el Partido Popular de Feijóo ha conseguido ser la fuerza más votada, el PSOE de Sánchez podría revalidar su gobierno con el apoyo de Sumar y los partidos independentistas.
Tras el cierre de los colegios electorales a las 20.00 horas comenzó el escrutinio, del que estuvo muy pendiente toda España. Los miembros de las mesas electorales contaron uno a uno los votos emitidos por Correo y los dejados presencialmente por los electores. Sin embargo, hay una parte del escrutinio que todavía no se ha tenido en cuenta. Se trata del voto CERA y el voto ERTA. Pero, ¿Qué son estos votos y cuál es la diferencia entre ellos?
Voto CERA: españoles residentes en el extranjero
Los españoles residentes en el extranjero pueden votar en las elecciones generales de nuestro país. Para ello, los interesados deben estar inscritos como residentes en el Consulado y ser mayores de edad antes de la celebración de las elecciones.
Existen dos formas de emitir el voto CERA:
- Voto por correo. Se envía por correo certificado a la Oficina Consular de España en el extranjero a la que el votante esté inscrito, con el contenido indicado en la hija informativa.
- Voto en urna. También es posible votar de forma presencial. Para ello se debe depositar el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente en el Consulado de España en el extranjero en los plazos establecidos.
Elecciones generales 2023
La participación este 23-J alcanza el 70,40 % y sube cuatro puntos con respecto a 2019
Voto ERTA: españoles residentes temporalmente en el extranjero
Los españoles residentes de forma temporal en el extranjero también tienen derecho al voto. Para ello deben acudir de forma presencial al consulado de España del país donde se encontrasen. Una vez allí, tendrán que seguir los siguientes pasos:
- Inscribirse como no residente en el Registro de Matrícula Consular.
- Cumplimentar el impreso de solicitud de voto y entregarlo personalmente en la Oficina Consular de España en el extranjero.
- Finalmente, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España enviará a los solicitantes la documentación electoral junto con una hoja informativa. Una vez tengan la documentación, los electores podrán votar hasta 4 días antes de la jornada electoral.
¿Cuándo se escruta este voto?
Tanto el voto CERA como el ERTA se cuentan una vez el escrutinio del voto presencial y por correo ha finalizado.