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Carlos Puigdemont, en un acto en FranciaEFE

Tribunales

La Fiscalía recurre la decisión del TC de inadmitir el recurso de Puigdemont contra su orden de detención

El Ministerio Público considera que la decisión no debió haber sido adoptada por la Sala de Vacaciones, de mayoría conservadora

La Fiscalía del Tribunal Constitucional (TC) ha presentado ya su recurso contra la decisión de la mayoría conservadora de la Sala de Vacaciones de inadmitir el recurso de amparo que presentó el expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont contra la orden nacional de detención dictada por el Tribunal Supremo (TS).

En un escrito firmado a 1 de septiembre, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público ha interesado que se estime su recurso de súplica y que se deje sin efecto el auto de inadmisión dictado el 9 de agosto por la Sala de Vacaciones al considerar que éste no se ajusta a Derecho.

En 14 folios, el fiscal Pedro Crespo no ha entrado a valorar si dicha decisión es «acertada o desacertada, bien o mal fundada», pero sí ha asegurado que «no ha sido adoptada ni en el tiempo ni por el órgano que de acuerdo con la ley aseguran su legitimidad constitucional, o, lo que es lo mismo, garantizan que tal decisión es fruto del legítimo ejercicio de la jurisdicción constitucional».

«Dada la inexistencia de riesgo inminente, la Sección de Vacaciones carecía por tanto de competencia para decidir sobre la admisión o inadmisión del recurso de amparo. Este debería haber seguido el sistema ordinario de reparto y resolución de asuntos vigente en el Tribunal Constitucional», ha señalado.

En este sentido, ha recalcado que la resolución de la Sala de Vacaciones «no puede ser convalidada, ni tan siquiera valorada en cuanto a su contenido de fondo o su concreto sentido decisorio, sino revocada en aras a una correcta interpretación y aplicación, en el presente caso y en el futuro, de las normas que fijan las condiciones del ejercicio de la jurisdicción del Tribunal».

«Urgencia real»

En su escrito, el Ministerio Público ha defendido que no había una «urgencia real» que llevase a la Sala de Vacaciones a resolver la petición de suspender la orden de detención nacional que el Tribunal Supremo dictó sobre Puigdemont. Según ha alegado, no era un asunto que requiriese resolución fuera del Pleno del Constitucional que, cabe recordar, cuenta con una mayoría progresista, a diferencia de la Sala de Vacaciones que cuenta con una mayoría conservadora.

El fiscal ha incidido en que «es sin duda posible que, al final, el recurso de amparo interpuesto por los Sres. Puigdemont y Comín pueda acabar siendo desestimado, o incluso inadmitido, y también lo es que esta Fiscalía no se oponga a ello». «Pero la importancia trascendental de que la inadmisión, si procede, sea acordada por el órgano competente para ello resulta directamente de la esencia constitucional de la configuración, organización y funcionamiento de la jurisdicción constitucional», ha añadido.

Así las cosas, ha afeado que «dos Magistrados del Tribunal a partir de la invocación de una norma competencial incorrectamente interpretada» hayan asumido y hecho suya «una decisión que, excluida esa indebida aplicación de la norma, correspondería a otra composición orgánica del máximo intérprete de la Constitución, incluso al propio Pleno, sustituyendo así su voluntad decisoria».

La Fiscalía ha mostrado su oposición al argumento que reza que la Sala de Vacaciones asumió la competencia del asunto porque debía resolver sobre la petición de Puigdemont de aplicar –como medida cautelar– la suspensión de la orden nacional de detención. Según ha subrayado el fiscal, «en el auto recurrido no se resuelve nada sobre tal medida». «Ni siquiera se estudia ni comprueba la concurrencia de los requisitos legales que justificarían su adopción o rechazo», ha añadido.

La decisión del Supremo

La inadmisión del recurso de amparo confirmó la decisión del juez instructor del procés en el Supremo, el magistrado Pablo Llarena, de ordenar la detención del líder independentista si pisa el territorio nacional, toda vez que acordó procesarle por los delitos de desobediencia y malversación agravada en el marco de la revisión que efectuó tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal que derogó el delito de sedición por el que en un principio de investigaba a Puigdemont.

El pasado junio, la Sala de Apelación del Supremo avaló la decisión de Llarena al desestimar los argumentos de las defensas –que pedían anular el procesamiento– y de la acusación popular ejercida por Vox; que reclamaba aplicar el delito de desórdenes públicos agravados.

En aquella ocasión, el alto tribunal también avaló que el juez instructor dictase la orden nacional de detención contra Puigdemont al considerar que si el líder independentista no adoptaba una «postura colaborativa con la Justicia» debía «asumir las consecuencias que el incumplimiento de la comparecencia lleva consigo». Así las cosas, recalcó que las órdenes de detención no suponía una «actuación arbitraria» del instructor.