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El presidente del Tribunal Constitucional, Pedro González-Trevijano (d), durante la toma de posesión de los cuatro nuevos magistrados del Tribunal Constitucional, este lunes, en Madrid. EFE/ Chema Moya POOL

El presidente del Tribunal Constitucional, Pedro González-Trevijano (d), durante la toma de posesión de los cuatro nuevos magistrados del Tribunal Constitucional, este lunes, en Madrid. EFE/ Chema Moya POOLEFE

Tribunales

El TC rechaza por unanimidad el recuento de los votos de Madrid que pedía el PSOE y encarece la investidura de Sánchez

El Pleno de la Sala Segunda de la Corte de Garantías ha desestimado, a petición de la ponente y de acuerdo con la Fiscalía, el recurso de amparo de los socialistas

No habrá nuevo recuento de los votos del exterior en la Comunidad de Madrid. El Pleno de la Sala Segunda del Constitucional (TC) ha desestimado, por unanimidad, el recurso de amparo instado por el PSOE para anular la designación del popular Carlos García Adanero como diputado electo, a petición de la ponente de la causa la magistrada Laura Díez –quien, sin embargo, provocó la división de los bloques, cuatro a dos, en el trámite de admisión–. El cónclave de urgencia que arrancaba, este martes a primera hora, ha confirmado con su decisión la sentencia del Supremo que ya rechazó la posibilidad de revisar un total de 30.000 papeletas madrileñas, así como las resoluciones de las Juntas Electorales en el mismo sentido.

El TC cierra así la puerta a cualquier posibilidad de vuelco en los resultados de las pasadas elecciones generales del 23-J y encarece la futura y eventual investidura de Pedro Sánchez que necesitará el 'sí' explícito de Junts, la formación del expresidente catalán y prófugo de la Justicia española Carles Puigdemont.

El contundente informe planteado ayer por el fiscal Pedro Crespo y la propuesta de sentencia redactada por la magistrada de Moncloa en el órgano constitucional han empujado a la Sala a un pronunciamiento unánime que, además, cumple con los criterios tradicionales de la misma en la materia. Esto es, los magistrados Inmaculada Montalbán (presidenta de la Sala y vicepresidenta del TC), María Luisa Balaguer, César Tolosa, Laura Díez, Ramón Sáez y Enrique Arnaldo consideran que «no existe un derecho general e inopinado» para proceder a un nuevo recuento de votos, en unos comicios regularmente celebrados, cuando además «no hay indicios de ninguna irregularidad».

Éste era, además, no sólo el mismo argumento jurídico que ya alertó el magistrado Arnaldo en el voto particular emitido contra la decisión mayoritaria que acordó admitir, en forma, la impugnación de los socialistas; sino, también, el mismo razonamiento contenido en el informe con el que la Fiscalía se opuso a la posibilidad de aceptar la solicitud del PSOE.

La Corte rechaza que se haya producido vulneración alguna del artículo 23 de la Constitución. Es decir, del derecho de participación política de los socialistas

No en vano, la Sala ha reconocido que aún frente a la «indudable importancia del principio de efectividad de los derechos alegado por el recurrente, la aplicación conjunta de los principios de conservación de los actos válidamente celebrados y de presunción de validez de los actos de la Administración electoral, y tomando en consideración que podría tornarse en ordinario un nuevo recuento de votos no previsto en el sistema de la LOREG, debe llegarse a la conclusión de que quien insta la revisión de los votos nulos (...) viene obligado a fundar su solicitud en la denuncia de irregularidades durante el proceso electoral». Un escenario que descarta de raíz.

De no hacerlo, el propio TC estaría contribuyendo dar luz verde a una «reclamación incondicionada de revisión» de los cerca de 30.000 votos nulos. O, lo que es lo mismo, provocaría «una desproporción entre la finalidad perseguida, indagar la verdadera voluntad de los electores, y el medio empleado, reiterar toda la labor escrutadora de los votos nulos».

La Sala Segunda ha apuntado, abundando en el resto de sus argumentos y como ya adelantaron el magistrado Enrique Arnaldo, en su voto particular, y el fiscal Pedro Crespo que «desde la óptica de la proporcionalidad, la celeridad en el conocimiento de los resultados electorales definitivos constituye un bien jurídico a proteger, de más difícil garantía si se produjeran reclamaciones generalizadas».

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