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El exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez en un montaje frente a la sede del Constitucional

El exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez en un montaje frente a la sede del ConstitucionalPaula Andrade

Podemos

Magistrados del TC sugieren retocar la ponencia a favor de Alberto Rodríguez para evitar un «despropósito penal»

Parte del bloque de izquierdas de la Corte, aunque favorable a dar la razón al exdiputado de Podemos contra la decisión de retirarle el acta, discrepa de los argumentos de su compañera Segoviano

El Pleno del Constitucional que se celebra esta semana está llamado a deliberar, entre otros asuntos fijados en el orden del día, la sentencia de la magistrada María Luisa Segoviano que apuesta por dar la razón al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez contra la decisión de la presidenta del Parlamento durante la pasada legislatura, Meritxell Batet, de retirarle su escaño tras ser condenado por el Supremo por un delito de atentado contra la autoridad. Sin embargo, a unas horas de que se produzca el debate del asunto, en el cónclave de la Corte presidida por Cándido Conde-Pumpido, algunos miembros del bloque de la izquierda, tienen dudas sobre el argumento que se utiliza para admitir el recurso y que sugiere que la pena impuesta a Rodríguez fue «desproporcionada».

Según ha podido saber este periódico, en primicia, al menos dos penalistas del TC consideran que no es correcto sugerir, como recoge el fallo discutido, que el Supremo al imponer la pena prevista a la conducta de Rodríguez provocó, en último término que éste perdiera injustamente su condición de diputado, al ser inelegible para dicho cargo.

Es decir, estarían de acuerdo en la admisión del recurso pero siempre que se adecúe la redacción de la ponencia de Segoviano que, de mantenerse, abriría la puerta a una «arbitrariedad» de los tribunales «en la aplicación del catálogo de penas fijado por el legislador», lo cual es un «despropósito penal», apuntan varias fuentes consultadas.

No sólo porque «no se puede ignorar», apuntan algunos expertos consultados por El Debate, que la pérdida del escaño del diputado de Podemos es una «consecuencia extraprocesal», sino porque no aplicar la sanción prevista para un delito que está «considerado como grave» en el Código Penal vigente, porque «en este caso concreto afectó a un diputado que no lo era en el momento de cometerlo», sería pedirle al Supremo que «efectúe una interpretación del Derecho Penal vigente incumpliéndolo», en contra del artículo 9.3 de la Constitución.

Así las cosas, cabe que sea el propio presidente quien, a la vista de la carga de trabajo pendiente en el Tribunal de Garantías, posponga el análisis de este asunto, para un Pleno posterior o que, cumpliendo con el orden del día previsto y tras una primera toma de contacto de la ponencia, tal y como ha sido concebida por su autora, se pida a la misma que la retoque antes de la votación, con arreglo a la lectura de la mayoría de los magistrados. De renunciar Segoviano a esta última opción, habría que designar a un nuevo responsable para asumirla.

La pena frente a su ejecución

Cabe recordar que Alberto Rodríguez fue condenado por patear a un policía, cuando todavía no era representante público, a un mes y medio de prisión, sanción que el TS decidió conmutar, en fase de ejecución, por una pena de multa. Además, el delito de atentado a la autoridad conllevaba una pena accesoria a la principal que era la imposibilidad de presentarse a cualquier convocatoria electoral -esto es, inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo- durante el tiempo en que durase el hipotético período en la cárcel.

En «ningún caso» puede entenderse que la «desaparición de la pena de prisión por el hecho de quedar sustituida por una multa a la hora de su ejecución» suponga «la desaparición de la culpabilidad del condenado o de la antijuricidad de la conducta que sigue siendo un delito y grave», apuntan varios juristas a El Debate. O, lo que es lo mismo, no cabe pedir a un Tribunal encargado de aplicar una pena, «sin potestad alguna para entrar a valorar si ésta es razonable o no», que no la aplique porque a una magistrada le parezca «desproporcionada».

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