La finalidad dolosamente omitida de la Proposición de ley de amnistía
El propio Sánchez, presidente del Gobierno en funciones y líder del PSOE, reconoció que aprobar una amnistía en Cataluña a los condenados por el procés era «hacer de la necesidad virtud», ya que cree que es la única vía para que haya un Ejecutivo
Empleo la palabra «dolosa» partiendo de la acepción tercera del término «dolo»: «En los actos jurídicos, voluntad maliciosa de engañar a alguien…». Escribo estas líneas sobre un aspecto determinado de la «Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña», que acaba de presentar el Grupo Parlamentario Socialista para su tramitación por el procedimiento de urgencia, en el Congreso de los Diputados porque, habiendo leído su extensa exposición de motivos y su articulado no tengo duda alguna sobre su inconstitucionalidad, y de acuerdo con el artículo 9 de nuestra Carta Magna, por encima de cualquier otra cosa, tengo la obligación de defenderla.
Mal empiezan las cosas cuando la propia denominación de la Proposición de Ley es engañosa por omisión. Es decir, la elección del nombre que se ha dado a la proposición de ley ha sido un acto de engaño por omisión. En efecto, se puede polemizar sobre si la concesión de la amnistía persigue para la «normalización institucional, política y social en Cataluña». El tiempo dirá si la finalidad de la ley fue lograr el encaje de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en sus aspectos institucional, político y social, dentro de España constituida en el Estado social y democrático instaurado por la Constitución de 1978. Aunque podría ser la contraria de facilitar la secesión de Cataluña autoproclamándose República independiente.
Lo que sí se puede decir ya es que la sola presentación de la citada Proposición de Ley ha provocado una «agitación» muy relevante en la casi generalidad de los «operadores jurídicos» que desempeñan sus cometidos profesionales en España. Recientemente, el diario ABC publicaba su adhesión a los más de setenta colectivos y organizaciones del mundo del Derecho que difundieron comunicados de protesta contra el acuerdo entre el PSOE y Junts, advirtiendo que vulneraba el Estado de derecho, la independencia judicial y la separación de poderes. Algo insólito en los 45 años que llevamos de democracia.
La Proposición de Ley es engañosa por omisión porque guarda absoluto silencio sobre su razón esencial de ser: se tramita antes de la investidura y por el régimen de urgencia porque es la contrapartida que debía conceder Sánchez a cambio de los 7 votos de «Junts» a favor de la investidura del citado candidato.
Que esto es así lo demuestra, en primer lugar, que antes de conocerse el resultado de las elecciones generales del pasado 23 de julio, el candidato Sánchez y numerosos miembros del Gobierno en funciones pregonaban, de una parte, que traerían a Puigdemont a España para ser juzgado y, de otra, que la amnistía que deseaban los independentistas nunca la conseguirían porque era anticonstitucional. En segundo lugar, también lo demuestra el hecho de que, una vez más, Sánchez «cambió de opinión» y se la impuso a los ministros y al PSOE tras conocerse los resultados del 23-J y comprobar que los citados 7 votos habían adquirido un nuevo y decisivo valor, y que Puigdemont había decidido que la ley de amnistía, previa a la investidura, era, de entrada, el precio de su apoyo.
Otra prueba a favor de que la Proposición de Ley omite dolosamente la razón de que la amnistía es una contrapartida a cambio de los 7 votos es que ha sido concebida en los términos exigidos por Puigdemont, a saber: que tenga el alcance necesario para poder venir libremente a España, liberado enteramente de su actual condición de prófugo de la justicia, evitando de ese modo el más mínimo riesgo de ser detenido, juzgado e inhabilitado con el fin de poder presentarse sin traba alguna a las próximas elecciones autonómicas catalanas.
Finalmente, el nombre de la Proposición de Ley es un acto de engaño por omisión porque el propio Sánchez, reconoció que aprobar una amnistía para Cataluña a los condenados por el procés era «hacer de la necesidad virtud», ya que considera que es la única vía para que haya un Ejecutivo socialista y evitar una repetición electoral.
No sin antes reconocer también que, aunque cuando aprobó los indultos en Cataluña ya anticipó que habría que dar más pasos, no planeaba «para ahora» adoptar esta cuestionada medida que la derecha política y mediática vería en ella su final como político. El hecho de reconocer que se ha visto obligado a conceder la amnistía para hacer de la necesidad virtud pone de relieve que no mencionar en absoluto la razón del peso decisivo de los 7 votos es un acto de engaño por omisión voluntario y, por lo mismo, doloso.
Y es que las cosas son como resulta de su contenido y no del nombre que les pongan los interesados. Pónganle el nombre que le pongan estamos ante la «ley de amnistía a cambio de los siete votos». Por otro lado, resulta un principio interpretativo generalmente aceptado que para averiguar la intención de los interesados hay que atender a los actos coetáneos e inmediatamente anteriores y posteriores a la fecha de referencia. Pues bien, en el presente caso, los actos inmediatamente anteriores, coetáneos y posteriores a las elecciones del 23 de julio han demostrado que fue la conversión de los 7 votos de Puigdemont en decisivos para la investidura lo que implicó «un nuevo cambio de opinión» de Sánchez y los suyos sobre la conveniencia de la amnistía para la normalización institucional de Cataluña y ahora sí sobre su «indiscutible constitucionalidad» por su pleno respeto a la Constitución.
- José Manuel Otero Lastres es académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España